Sumario
Los trabajadores que se desempeñan en Establecimientos G., la fórmula correcta para el cálculo de la semana corrida consiste en la estructura (porcentaje de comisiones) lograda por los trabajadores en el período dividido por la cantidad de días en que efectivamente tuvieron que prestar servicios durante la semana, multiplicado por la cantidad de domingos del mes. En el caso de descansos compensatorios, se debe aplicar la misma fórmula.
Los días festivos laborados se incluyen para el cálculo de las remuneraciones en virtud de las reglas generales, pero en cuanto al descanso compensatorio por las actividades realizadas esos días, que deben considerar en el cómputo de la semana corrida en los términos analizados anteriormente.
Mediante presentación de ANT. 3) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a resolver sus consultas acerca del pago de la semana corrida.
Expone que la empresa tiene un sistema de metas que se aplica sobre la exigencia de un monto mensual grupal (meta grupal), de la cual se determina una meta individual, la que se calcula dividiendo la meta grupal solicitada por la cantidad de trabajadores del sector.
De ello, se desprenden 3 estructuras que abordan los diferentes indicadores de logro de las metas, tanto individuales como grupales.
Por su parte, expone que los dependientes prestan servicios durante días festivos (no irrenunciables), generando venta y comisiones esos días. Indican que, si se ajustan a lo señalado por el artículo 45 del Código del Trabajo, se encontrarían pagando nuevamente por el día festivo, por el cual el trabajador percibe una comisión ya que lo labora.
Por lo anterior, formula las siguientes preguntas:
1) En virtud del sistema de comisiones que mantienen en la empresa, ¿sobre qué factor se debe calcular el pago de la semana corrida? Y,
2) ¿Corresponde pagar el día festivo (no irrenunciable) cuando los vendedores trabajan efectivamente ese día y generan ventas y posterior comisión de ese día festivo?
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
La regulación acerca de la semana corrida se encuentra contenida en el artículo 45 del Código del Trabajo, que establece:
«Artículo 45. El trabajador remunerado exclusivamente por día tendrá derecho a la remuneración en dinero por los días domingo y festivos, la que equivaldrá al promedio de lo devengado en el respectivo período de pago, el que se determinará dividiendo la suma total de las remuneraciones diarias devengadas por el número de días en que legalmente debió laborar en la semana. Igual derecho tendrá el trabajador remunerado por sueldo mensual y remuneraciones variables, tales como comisiones o tratos, pero, en este caso, el promedio se calculará sólo en relación a la parte variable de sus remuneraciones.
No se considerarán para los efectos indicados en el inciso anterior las remuneraciones que tengan carácter accesorio o extraordinario, tales como gratificaciones, aguinaldos, bonificaciones u otras.
Para los efectos de lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 32, el sueldo diario de los trabajadores a que se refiere este artículo, incluirá lo pagado por este título en los días domingo y festivos comprendidos en el período en que se liquiden las horas extraordinarias, cuya base de cálculo en ningún caso podrá ser inferior al ingreso mínimo mensual. Toda estipulación en contrario se tendrá por no escrita.
Lo dispuesto en los incisos precedentes se aplicará, en cuanto corresponda, a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso a que se refiere el artículo 35′.
De la norma citada se desprende que la semana corrida es una remuneración especial impuesta por el legislador, que se devenga por los días de descanso de
que gozan los trabajadores cuyo sistema remuneracional les impide devengar remuneraciones por tales días, conforme así lo ha sostenido la doctrina de la Dirección del Trabajo, contenida en Dictamen Nº1983/82 de 28.03.1996.
Por su parte, el Dictamen Nº110/01 de 08.01.2009 señala, en lo pertinente, que para calcular el promedio indicado en el artículo 45 del Código del Trabajo deben sumarse todas las remuneraciones diarias devengadas, resultado que debe dividirse por los días que el trabajador debió laborar en el referido periodo semanal. Asimismo, el citado dictamen ha resuelto que no hay inconveniente de calcular el promedio de remuneraciones variables en forma mensual, cuando hay dificultad para hacer el cálculo del promedio sobre la base de un periodo semanal.
En cuanto al número de días que se deben considerar para dividir lo obtenido en el respectivo periodo, el dictamen Nº1983/82, de 28.03.1996, señala que deberá atenderse, no sólo al número de días en que se encuentre distribuida la respectiva jornada semanal, sino que, además, a los días que, de acuerdo a dicha distribución, el dependiente haya estado legalmente obligado a prestar servicios. De ello se sigue
-tal como sostiene la citada doctrina- que «(…)si durante el respectivo período semanal el dependiente no se encontraba legalmente obligado a prestar servicios en uno o más días, por haber concurrido una causa legal que lo eximía de cumplir tal obligación, no corresponde considerar tales días para los efectos de realizar la división(. .. )» y por ello no se consideran los días de faltas justificadas (licencias médica, permisos, entre otros), tal como se observa en la fórmula de cálculo analizada. Por el contrario, el dictamen refiere que, si un trabajador no prestó servicios sin mediar causa legal alguna que lo eximiera de cumplir con la obligación de ejecutar sus labores, esos días también se deben considerar para el cálculo de la división.
En la especie, y de acuerdo a su primera pregunta, es del caso informarle que el cálculo realizado para pagar la semana corrida a sus dependientes no se encuentra ajustado a Derecho. Ello porque se limita a hacer el cálculo con el factor llamado «1º estructura», según lo expuesto en su presentación. Sin embargo, también expone que las estructuras (comisiones) de sus dependientes irán aumentando a medida que cumplan las metas individuales y grupales. De ello se sigue que se debería aplicar la estructura lograda por los trabajadores para el cálculo (ya sea la 1º, 2º o 3º). En caso contrario, de aplicar solo la 1º estructura, estaría dejando de pagar parte de las remuneraciones de los trabajadores, lo que contraviene las normas protectoras de la legislación laboral.
Por lo anterior, en el caso de los trabajadores que se desempeñan en Establecimientos Germani S.p.A., la fórmula correcta para el cálculo de la semana corrida consiste en la estructura (porcentaje de comisiones) lograda por los trabajadores dividido por la cantidad de días en que efectivamente tuvieron que prestar servicios los trabajadores durante la semana, multiplicado por la cantidad de domingos del mes. En el caso de descansos compensatorios, se debe aplicar la misma fórmula.
En lo que respecta a la segunda pregunta formulada, referente a cómo debe hacerse el cálculo de la semana corrida en caso de que los dependientes deban prestar sus servicios un día festivo no irrenunciable, se debe señalar que el inciso final del artículo 45 del Código del Trabajo establece que la semana corrida se aplica a los días de descanso que tienen los trabajadores exceptuados del descanso dominical.
Al efecto el Dictamen Nº4315/198 de 25.07.94, señala que «dichos dependientes por los días de descanso de que hagan uso en compensación por las actividades desarrolladas en día domingo y festivos, deben percibir una remuneración calculada
en base al promedio de lo devengado en el respectivo periodo de pago». Por lo tanto, los días festivos laborados se incluyen para el cálculo de las remuneraciones en virtud de las reglas generales, pero en cuanto al descanso compensatorio por las actividades realizadas en esos días, se deben considerar en el cómputo de la semana corrida en los términos analizados anteriormente.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) Los trabajadores que se desempeñan en Establecimientos Germani S.p.A., la fórmula correcta para el cálculo de la semana corrida consiste en la estructura (porcentaje de comisiones) lograda por los trabajadores en el período dividido por la cantidad de días en que efectivamente tuvieron que prestar servicios durante la semana, multiplicado por la cantidad de domingos del mes. En el caso de descansos compensatorios, se debe aplicar la misma fórmula.
2) Los días festivos laborados se incluyen para el cálculo de las remuneraciones en virtud de las reglas generales, pero en cuanto al descanso compensatorio por las actividades realizadas en esos días, se deben considerar en el cómputo de la semana corrida en los términos analizados anteriormente.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO