Sumario
El Estatuto de los Asistentes de la Educación contenido en la Ley Nº21.109, es aplicable en su totalidad a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que ya han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.
A los asistentes de la educación que aún no han sido objeto del traspaso mencionado previamente, les son aplicables las normas contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº21.109
Mediante presentación de los antecedentes 2), usted solicita un pronunciamiento que permita determinar la aplicación del Estatuto de los Asistentes de la Educación a trabajadores que se desempeñan en establecimientos educacionales particulares subvencionados, cuyas funciones se vinculan a la administración interna de la Corporación y que a su juicio no colaboran directamente en el proceso de aprendizaje de los estudiantes.
Funda su presentación acompañando contrato de trabajadores que desempeñan sus funciones como administrativa, encargado de informática apoyo SEP, asistente de informática apoyo SEP, de administrador, administrador apoyo SEP, y asistente Gestión SEP (sistemas comunicaciones y organizacional).
De manera preliminar, es necesario precisar el Estatuto de los Asistentes de la Educación contenido en la Ley Nº21.109, es aplicable en su totalidad a los asistentes de la educación que se desempeñan en establecimientos educacionales que ya han sido traspasados a los Servicios Locales de Educación Pública.
A los asistentes de la educación que aún no han sido objeto del traspaso mencionado previamente, les son aplicables las normas contenidas en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº21.109.
Respecto de su consulta, este Servicio ya se ha pronunciado sobre la materia en el Dictamen Nº3445/0221 de 11.07.2019, complementado con el Dictamen Nº998/0072 de 19.03.2021, este último concluye que: «2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº 21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación. 3. El artículo único de la Ley Nº21.199 comprende al personal que cumple labores de auxiliar de aseo, inspector de pasillo, bibliotecario, secretaria, auxiliar administrativo, portero o nochero, en dichos establecimientos educacionales, toda vez que dichas funciones se ajustan a las categorías de profesional, técnico, administrativo y auxiliar, según corresponda en cada caso». Es por lo que se entiende que la solicitud de pronunciamiento ya se encuentra evacuada.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que: Este Servicio ya ha resuelto la materia consultada en los dictámenes N°53445/022 y 998/007, ambos citados en el presente informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEAZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO