Sumario
Se desestima reconsideración de Ord. N°545, y se remite presentación y antecedentes al Depto. de Inspección de esta Dirección, instancia competente para pronunciarse sobre la legalidad de disponer para el caso que se examina, un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos regulado por los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo.
Mediante presentación del antecedente 2), esa Fundación solicita la reconsideración del Oficio Ordinario de antecedente 3), y requiere, a su vez, autorización de esta Dirección para que su personal de Educadores de Trato Directo (ETD), desempeñen una jornada diaria de trabajo de 12 horas, tengan una hora diaria de colación dividida en dos porciones de 30 minutos, laboren 3 días a la semana, y desempeñen una jornada de trabajo semanal de 36 horas.
Sobre la reconsideración solicitada, cabe hacer presente que además de las disposiciones legales y jurisprudencia administrativa en que se ha fundado el citado Oficio Ordinario Nº 545, el inciso segundo del artículo 28 del Código del Trabajo es perentorio al establecer que, «En ningún caso la jornada ordinaria podrá exceder de 1O horas por día…», debiendo esta Dirección desestimar su solicitud de reconsideración.
Ahora bien, respecto a la eventual jornada de trabajo y descansos del personal de Educadores de Trato Directo (ETD), cuya autorización se requiere, esta Jefatura ha remitido su presentación y antecedentes al Departamento de Inspección del Servicio, con el objeto que examine y estudie la procedencia legal de que esta Dirección dicte una resolución que establezca un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos para el referido personal de educadores, conforme a las atribuciones que confieren los incisos penúltimo y final del artículo 38 del Código del Trabajo, a la señora Directora del Trabajo.
En estas condiciones, el citado Departamento de Inspección informará a Ud. sobre la procedencia legal de formalizar tal sistema excepcional de jornada y descansos, y, de accederse al mismo, Ud. deberá acompañar los antecedentes documentales y cumplir con los requisitos administrativos que constan en la Resolución Nº2.757 exenta, de 13.12.2019, de la Dirección Nacional del Trabajo, que fija las normas de tramitación electrónica, con el objeto de obtener autorización para implementar un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos, y delega facultades, publicada en el Diario Oficial de 23.12.2019.
Se reitera, de accederse al referido sistema excepcional, este podrá tramitarse también de manera presencial, para lo cual deberá tenerse a la vista la normativa que se enumera e invoca en la citada Resolución Nº 2.757.
Es todo cuanto informar esta Dirección.
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO