Sumario
Precisa Dictamen N°1089/22 de 23.06.2022 en el sentido que el mismo no obstaría la aplicación de la doctrina general de esta Dirección en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría funcionaria respecto del personal regido por la Ley N°19.378.
Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Confusam, la reconsideración de la doctrina contenida en Dictamen Nº1089/22, de 23.06.2022.
Fundamenta su petición en que los funcionarios contratados a plazo fijo que resultaron ganadores de los concursos internos convocados, con ocasión de la Ley Nº21.308, deben ser incorporados en el nivel que corresponda, conforme al puntaje que resulte de la experiencia y capacitación que posean a la fecha en que ingresen a la dotación en calidad de contratados de forma indefinida. Agrega, que ello se encuentra acorde con la doctrina de Dictamen Nº13772N17, de 20.04.2017, de la Contraloría General de la República, y Dictamen Nº4971/81, de 05.10.2016, de esta Dirección.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: En primer lugar, cabe señalar que, si la atención primaria de salud municipal es operada directamente por la Municipalidad respectiva, corresponde a la Contraloría General de la República la interpretación administrativa del Estatuto de Salud. Sin embargo, cuando dicha atención es operada por las entidades de derecho privado, denominadas Corporaciones Municipales, la competencia para interpretar dicha legislación le compete a esta Dirección, de forma tal que no corresponde hacer valer la doctrina contenida en el Dictamen Nº13772N17 de dicho órgano Contralor, tratándose del caso en estudio. Lo anterior se encuentra consignado en la reiterada doctrina tanto de la referida Contraloría como de esta Dirección.
Efectuada esta precisión, el Dictamen Nº1089/22, de 23.06.2022, de esta Dirección, cuya reconsideración se solicita, establece, en lo pertinente, que la circunstancia de que un funcionario regido por la Ley Nº19.378, que se desempeña en una corporación municipal de derecho privado, pase a estar contratado de forma indefinida por aplicación de la Ley Nº21.308 no implica un cambio de su nivel dentro de la respectiva categoría funcionaria.
Por su parte, el Dictamen Nº4971/81 de 05.10.2016, en lo pertinente, señala que corresponde reconocerles la experiencia y capacitación a los funcionarios que resultaron ganadores del concurso interno ordenado por la Ley Nº20.858.
En relación a este particular, la reiterada doctrina de esta Dirección contenida, entre otros, en Dictámenes Nº4728/201, de 06.11.20023 y Nº4937/214, de 17.11.2003, establece que en el sistema de salud primaria municipal el acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría opera automáticamente, desde la fecha en que el funcionario completa el puntaje final requerido para ello.
Por otra parte, acorde con lo señalado en el ya citado Dictamen Nº4971/81, que Ud. cita en su presentación, en lo pertinente, se establece que el funcionario de la atención primaria de salud que ingresa a una dotación por la vía de un concurso público de antecedentes debe ser clasificado en el nivel que le corresponde, según sea el puntaje obtenido en su evaluación funcionaria, situación que debe ser analizada caso a caso.
Por consiguiente, si bien el Dictamen cuya reconsideración se solicita se encuentra fundamentalmente referido a determinar que la Ley Nº21.308 persigue la modificación de los contratos de este tipo de personal, de plazo fijo a indefinido, ello no obstaría, a juicio de esta Dirección, a la aplicación de la normativa general que hace posible a un funcionario regido por la Ley Nº19.378 subir de nivel dentro de su respectiva categoría funcionaria.
De consiguiente, de acuerdo a lo antes expuesto, no correspondería modificar el Dictamen Nº1089/22, cuya reconsideración se solicita, sino que más bien precisar que la doctrina en él contenida no obstaría a la aplicación de la doctrina general que esta Dirección tiene en materia de acceso al nivel superior dentro de la respectiva categoría.
Por tanto, de conformidad a lo antes expuesto y consideraciones efectuadas cúmpleme informar a Ud. que, precisando lo expresado en Dictamen Nº1089/22, este no sería impedimento para que según la doctrina general de este Servicio en cuanto a acceso a nivel superior dentro de la respectiva categoría pudiere ser aplicada a la situación que Ud. expone en su presentación. Por lo mismo, no procedería acoger la reconsideración sino más bien precisar su alcance en la forma antes descrita.
Por las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que se precisa la doctrina contenida en Dictamen Nº1089/22, de 23.06.2022, en el sentido que el mismo no obstaría a la aplicación de la doctrina de esta Dirección en cuanto a acceder al nivel superior dentro de una determinada categoría funcional respecto del personal regido por la Ley Nº19.378.
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO