Ord. N°1569. 31 de mayo 2021. Negociación colectiva reglada. Vinculación Instrumento colectivo

Sumario

Aquellos trabajadores que participaron de un proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados y a la que renunciaron durante aquel, el cual terminó con la suscripción de un contrato colectivo, se encuentran afectos a él, hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

Mediante presentación de antecedente 3), Ud. solicitó a este Servicio un pronunciamiento con el fin determinar si dos trabajadores que

renunciaron al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Normalización tienen derecho o no a los beneficios negociados con los demás huelguistas del sindicato.

Expone que, con fecha 24.09.2020, el Sindicato de trabajadores del Instituto Nacional de Normalización y la empresa que Ud. representa, suscribieron un contrato colectivo, momento en el cual se les informó que dos trabajadores, a quienes individualiza, habrían renunciado a dicha organización sindical durante el proceso de negociación.

Agrega que, para no demorar el proceso de suscripción, se acordó mencionar a estos trabajadores a continuación de la nómina de aquellos sindicalizados, aclarándose el motivo.

En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, mediante antecedente 1) se concedió traslado de la presentación reseñada en el párrafo anterior al Sindicato de Trabajadores del Instituto Nacional de Normalización, para que entregara sus puntos de vista al respecto, sin embargo, a la fecha no se ha obtenido respuesta.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente: El inciso 2º del artículo 323 del Código del Trabajo, dispone: «No obstante el cambio de afiliación sindical o desafiliación, el trabajador se mantendrá afecto al instrumento colectivo negociado por el sindicato al que pertenecía y que estuviere vigente, debiendo pagar el total de la cuota mensual ordinaria de ese sindicato durante toda la vigencia de dicho instrumento colectivo. Al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado, el trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del sindicato al que se hubiere afiliado, de existir éste».

De la norma legal transcrita se desprende que los trabajadores que habiendo participado en el proceso de negociación colectiva promovido por el sindicato al que se encontraban afiliados, proceso del cual emana el instrumento colectivo que los rige, decidan cambiar de afiliación sindical o bien simplemente se desafilien de la organización sindical que negoció el instrumento colectivo, permanecerán afectos a dicho instrumento colectivo hasta el término de su vigencia.

Sobre dicho precepto, este Servicio ha señalado en Dictamen Nº303/01 de 18.01.17, complementado por Ord. Nº3455 de 28.07.2017 que: «la disposición preinserta expresa la permanencia que el trabajador mantiene al instrumento colectivo, suscrito por el sindicato en cuya negociación hubiere participado, vinculación que perdura durante toda la vigencia de dicho instrumento, con prescindencia de la circunstancia de haberse desafiliado o afiliado a otro sindicato.

Luego de la norma en estudio, aparece que, dicha vinculación se produce como consecuencia de la participación que el trabajador haya tenido en la negociación del sindicato del que forma parte. Así lo dispone expresamente el inciso final del artículo 323, que establece:

«Una vez iniciada la negociación colectiva, los trabajadores involucrados permanecerán afectos a esta, así como al instrumento colectivo a que dicha negociación diere lugar».

A su vez, el Dictamen Nº5781/93 de 01.12.2016, refiriéndose a la vinculación con el instrumento colectivo indicó: «… aquellos trabajadores que se encuentran afectos a un instrumento colectivo, aun cuando hayan cambiado su afiliación sindical deberán permanecer sujetos al instrumento suscrito por la organización a la que pertenecían, no pudiendo ser parte del proceso de negociación del sindicato al que se afilió después. No obstante, al término de la vigencia del instrumento colectivo del sindicato al que estaba afiliado anteriormente, ese trabajador pasará a estar afecto al instrumento colectivo del nuevo sindicato al que se hubiere afiliado, en caso de existir este.»

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que aquellos trabajadores que participaron de un proceso de negociación colectiva reglada promovido por la organización sindical a la que se encontraban afiliados y a la que renunciaron durante aquel, el cual terminó con la suscripción de un contrato colectivo, se encuentran afectos a él, hasta el término de su vigencia, con prescindencia del hecho que mantengan o no su calidad de afiliados a la organización sindical.

Sin otro particular,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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