Sumario
Con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de estos los hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el N°2.23.2 del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Mediante presentación del antecedente 2), esa organización sindical ha solicitado de este Servicio un pronunciamiento jurídico, respecto de diversas consultas asociadas a la utilización de equipos telefónicos personales por parte de los trabajadores.
Particularmente, indica en su presentación que una empleadora del rubro de reposición de mercaderías y promociones habría entregado a sus trabajadores anexos de contratos que regularían la implementación de un sistema digital de registro y control de asistencia el cual, a su vez, requeriría del empleo de los equipos telefónicos personales de los dependientes.
Ahora bien, y en forma previa a emitir un pronunciamiento, es del caso señalar que atendido que el documento en que se basan las consultas parece un modelo de anexo de contrato, pues no presenta las firmas de las partes de la relación laboral, las consultas formuladas serán atendidas en abstracto, vale decir, dando a conocer los criterios generales que este Servicio mantiene sobre la materia.
Precisado lo anterior, es dable indicar que para dar respuesta a su presentación debemos, en primer término, determinar si la utilización de los teléfonos personales de los trabajadores en el ámbito de la relación laboral se encuentra o no ajustada a Derecho.
Al respecto, es del caso hacer presente que el artículo 152 quáter L del Código del Ramo, establece:
«Los equipos, las herramientas y los materiales para el trabajo a distancia o para el teletrabajo, incluidos los elementos de protección personal, deberán ser proporcionados por el empleador al trabajador, y este último no podrá ser obligado a utilizar elementos de su propiedad. Igualmente, los costos de operación, funcionamiento, mantenimiento y reparación de equipos serán siempre de cargo del empleador.»
Como puede apreciarse de la disposición transcrita, el legislador ha señalado claramente que, en el caso del trabajo a distancia o teletrabajo, el empleador debe proporcionar equipos, herramientas y materiales destinados a la prestación de los servicios.
No obstante, se trata de un precepto ubicado en el contexto de una convención especial, y no de un mandato establecido dentro de las reglas generales aplicables a todos los contratos de trabajo, de lo cual se sigue que la norma no obliga fuera del ámbito instruido por el propio legislador.
La conclusión señalada es armónica con la doctrina de este Servicio contenida, por ejemplo, en el Ord. Nº569 de 30.01.2018 el cual, respecto de la utilización de teléfonos personales de los trabajadores y los costos que deriven de tal medida, en lo pertinente, señala:
«… No existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad una aplicación para el desarrollo de sus funciones, en la medida que tal modalidad de trabajo haya sido expresamente acordada por las partes en el respectivo contrato de trabajo o anexo. Asimismo, las partes son libres de pactar las condiciones de uso de los equipos y cualquier costo que deba resarcir la empleadora.»
Posteriormente, la jurisprudencia relativa al uso de equipos móviles personales ha sido refundida y concentrada en el Nº3.23 del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021 el cual, en su Nº2.23.2, establece las reglas vigentes sobre la materia, abordando latamente sus consultas.
En consecuencia, sobre la base de la norma legal citada, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que, con la excepción del trabajo a distancia y teletrabajo, no existe inconveniente para que los dependientes instalen en medios tecnológicos de su propiedad aplicaciones móviles para el desarrollo de sus funciones en la medida que estos lo hayan consentido libre y expresamente y, además, que la utilización de los sistemas se ajuste a las reglas contenidas en el Nº2.23.2 del del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO