Sumario
La recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso.
No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.
Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido periodo constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.
Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita a esta Dirección del Trabajo se pronuncie acerca de la procedencia de recuperar clases, por motivo del paro de los docentes, no obstante, los asistentes de la educación no adhirieron a la paralización.
Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen N°4294/046 1 de 06.11.2013, como el Ordinario N° 20542 de 02.07.2020, concluyen que: “la recuperación de clases no impartidas a fin de dar cumplimiento al calendario escolar que cada año fija el Ministerio de Educación, luego de una paralización de actividades en un establecimiento educacional, es de responsabilidad del empleador y no del docente, independientemente de si este último percibió o no remuneraciones durante dicho lapso”.
“No resulta jurídicamente procedente modificar sin el acuerdo de los dependientes la distribución diaria o semanal de la jornada de trabajo, del personal docente y asistente de la educación, durante el período en que se efectúe la recuperación de horas a causa de la paralización de actividades.
Las horas trabajadas por el mismo personal durante el referido periodo constituirán jornada extraordinaria, en la medida que con ellas se exceda la jornada máxima legal o de la pactada por las partes si esta fuere inferior.”
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:
Se adjunta en pie de página el enlace directo donde puede obtener copia de los Dictamen N°4294/046 de 06.11.2013, como el Ordinario N° 2054 de 02.07.2020 ambos de este Servicio, que resuelven la materia.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO