Ord. N°161. 26 de enero 2021. Asistentes de la Educación. Colación. Feriado Ley N°21.109

Sumario

Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley N°21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados.

El Dictamen N!3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejerce el beneficio de la colación. Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo de colación.

La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.

Mediante presentación del antecedente 3), usted solicita se aclare e interprete los alcances de las disposiciones de la Ley Nº 21.152, en los términos que a continuación se detalla.

Respecto de los trabajadores que prestan servicios como fonoaudióloga, terapeuta ocupacional, psicóloga, inspectora general, asistente de aula, contador general, secretaria de contabilidad, inspector de patio, auxiliar de aseo, secretaria Y jefa de servicios menores, asesor jurídico y encargada de la Unidad de Control, consulta lo siguiente:

a.- Los trabajadores que cumplen doble función, como asistente de aula y administrativo. ¿Se les aplica los beneficios de la Ley por la cantidad de horas contratadas en cada función o por la totalidad de la jornada?

b.- Para aquellos trabajadores que tienen derecho a la colación, ¿ese tiempo,
debe ser pagado durante las vacaciones de invierno y de verano?

c.- Los trabajadores que prestan servicios en calidad de administrativos y auxiliares, a quiénes se les otorgó vacaciones de invierno y se les modificó el contrato, ¿se debe dejar sin efecto las modificaciones y aplicar las normas del Código del Trabajo?

d.- Aquellos trabajadores que tienen una jornada de 44 horas semanales, pero que no tienen colación en el contrato de trabajo, pero que se les otorga como beneficio ¿igualmente se les debe pagar?

e.- Respecto de la colación, ¿debe registrarse el tiempo utilizado en ello? Y, si se imputan los 30 minutos de colación a la jornada, ¿ellos deben ser pagados?

I.- NORMATIVA

La Ley Nº21.115 incorporó modificaciones a la Ley Nº 21.109 principalmente en los artículos 41 y 56, respecto del feriado y la aplicación de las normas de protección a las condiciones laborales de los asistentes de la educación.

Por su parte, el artículo único de la Ley Nº 21.199, interpreta el artículo 56 de la Ley Nº 21.109 en el siguiente sentido: «Declárase interpretando el artículo 56 de la ley Nº 21.109, que establece un Estatuto de los Asistentes de la Educación Pública, que los artículos 38, 39, 40 y 41 del referido texto antes citado, benefician en cuanto a sus efectos a los asistentes de la educación, entendidos como tales quienes colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del setvicio educacional, a través de funciones de carácter profesional distintas de aquellas establecidas en el artículo 5º del decreto con fuerza de ley Nº 1, del Ministerio de Educación, promulgado el año 1996 y publicado el año 199 7; sean del estamento técnico, administrativo o auxiliar, realicen sus tareas en aula o fuera de ellas y que presten servicios en educación patvularia, básica y media, en establecimientos que reciban subvención por parte del Estado, cualquiera sea su forma de organización, conforme al decreto con fuerza de ley Nº 2, del Ministerio de Educación, de 1998.»

II.- ANÁLISIS

El Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, concluye: «Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación».

En su parte pertinente el artículo 2º de la Ley Nº19.464, entiende por asistente de la educación a aquellos trabajadores que desarrollen las siguientes funciones: «a) de carácter profesional, que es aquella que realizan los profesionales no afectos al Estatuto Docente; b) de paradocencia, que es aquella de nivel técnico, complementaria a la labor educativa, dirigida a desarrollar, apoyar y controlar el proceso de enseñanza-aprendizaje, incluyendo las labores administrativas que se lleven a cabo en las distintas unidades educativas. y c) de servicios auxiliares, que es aquella que corresponde a las labores de cuidado, protección y mantención de los establecimientos.»

Para determinar si el trabajador tiene derecho a acceder a los beneficios de la Ley Nº 21.109, es preciso establecer en cada caso si las funciones que realiza y para las que se encuentra contratado colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados: profesional, técnico, administrativos o auxiliares.

De la colación:

El Dictamen Nº3445/22 de 11.07.2019 señala lo siguiente: «Descanso para colación: de la norma del artículo 39, inciso 1º y 2º, se desprende que la imputabilidad de los 30 minutos de descanso para colación a la jornada de trabajo procederá en alguno de los siguientes casos:

– Asistentes de la educación contratados por, a lo menos, 43 horas semanales, independiente de la duración de la jornada diaria.

– Asistentes de la educación contratados por menos de 43 horas semanales, pero cuya jornada diaria sea igual o superior a 8 horas.

Es relevante destacar que por expresa disposición legal, el tiempo de 30 minutos para colación está incluido dentro de la jornada, vale decir, será imputable a la misma, por así establecer expresamente la norma al señalar «.. .incluyendo 30 minutos para colación … «
… Con esto, el exceso sobre 30 minutos no corresponde ser imputado a la jornada ni remunerado y/o compensado en cualquier forma por el empleador, independiente de la modalidad de su pacto u otorgamiento.»

Siendo el tiempo de colación imputable a la jornada, en los términos precitados, debe ser remunerado de modo ordinario.

Respecto al registro del tiempo destinado a la colación se debe remitir a fas reglas generales contenidas entre otros, en el Dictamen Nº1006/51 de 27.03.2003, que establece que no hay obligación legal de registrar la hora de salida y de regreso de colación, razón por la cual no existe impedimento jurídico para que así se establezca, como una materia propia del reglamento interno del establecimiento. Esto trae por consecuencia, que será el empleador quien deba establecer, dentro de sus facultades de administración, que el tiempo de colación sea o no registrado, y que este espacio de tiempo se utilice en el interior del establecimiento o fuera de él, sin que con ello se menoscabe el derecho del trabajador.

Del Feriado:

Al respecto, cabe hacer presente que el Dictamen Nº3445/022 de 11.07.2019, complementado posteriormente con el Dictamen Nº998/7, ambos ya citados, precisan el sentido y alcance de las normas relativas al feriado de los asistentes de la educación, señalando lo siguiente: «el feriado de los asistentes de la educación será, por regla general, el período de interrupción de las actividades escolares entre los meses de enero y febrero o el que medie entre el término del año escolar y el comienzo del siguiente. En tal aspecto, importa destacar que la ley permite fijar como fecha de término del feriado estival, cinco días previos al inicio del año escolar.»

III.- CONCLUSIONES

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:

1.- Los trabajadores tienen derecho a acceder a los beneficios de la Ley Nº 21.109, cuando las funciones que realizan y para las que se encuentran contratados, colaboran en el desarrollo del proceso de enseñanza y aprendizaje de los estudiantes y la correcta prestación del servicio educacional, en los distintos estamentos en que se encuentran clasificados.

2.- El Dictamen Nº3445/022 de 11.07.2019, precisa el modo como se ejerce el beneficio de la colación. Sin perjuicio de ello cabe precisar que, no existe obligación legal de registrar el inicio y término del tiempo de colación.

3.- La doctrina mencionada en el cuerpo del presente informe, atiende las consultas efectuadas respecto del feriado de los asistentes de la educación.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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