Sumario
Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
Mediante presentación del ANT. 2) solicita un pronunciamiento que clarifique si el beneficio de feriado establecido en el artículo 41 de la Ley Nº 21.109 resulta aplicable a aquellos trabajadores asistentes de la educación que desempeñan funciones en la oficina central de la Fundación, recinto diferente al de un establecimiento educacional.
Precisa estar en conocimiento de la modificación interpretativa establecida en el artículo único de la Ley Nº 21.199, sin embargo, le asiste la duda razonable sobre la extensión del beneficio a los trabajadores que laboran en la oficina central de la entidad sostenedora y no en un establecimiento educacional ni en labores de aula.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
La materia sometida a pronunciamiento se encuentra abordada en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, que reconsidera parcialmente el Dictamen Nº3445/22 de 11.07.2019, a partir del análisis del artículo único de la Ley Nº 21.199 que «Interpreta el artículo 56 de la Ley Nº 21.109, que Establece el Estatuto de los Asistentes la Educación Pública», en el sentido que los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41 que regulan determinados beneficios o derechos para los asistentes de la educación pública se extienden a los asistentes de la educación que presten servicios en educación parvularia, básica y media, en aula o fuera de ella, en los establecimientos que reciben subvención por parte del Estado de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, servicios que se realizan a través del desempeño de funciones de carácter profesional, técnica, administrativa o bien auxiliar, categorías que se estructuran sobre la base de la función realizada y las competencias exigidas para su ejercicio, todas vinculadas a los establecimientos educacionales.
De esta forma, los efectos de los artículos 38,39,40 y 41 de la Ley Nº 21.109 no se extienden a los trabajadores que laboran en la oficina o casa central de la entidad sostenedora.
Sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021 que contiene la doctrina vigente sobre la materia
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO