Sumario
La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización corresponden a atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva. 2. De la lectura del informe de fiscalización N°1323.2022.2054, así como del Ord. N°506 de 22.11.2022 no se desprende cual es la materia que amerita un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Mediante solicitud de ANT. 1), se ha presentado una solicitud de evaluación, mejor resolver y pronunciamiento, según corresponda, en relación con lo indicado en informe de fiscalización de ANT. 2), específicamente que se refiera al «reajuste del IPC en el periodo 2022» en relación a la nueva negociación colectiva.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, tal como se ha informado anteriormente a dicha oficina, las evaluaciones y medidas para mejor resolver en el contexto de un procedimiento de fiscalización, corresponden a atribuciones ajenas al Departamento Jurídico y que, conforme establece la organización interna e instrucciones de este Servicio contenidas en el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo, deberán ser ejercidas por la superioridad jerárquica del fiscalizador actuante en el caso concreto, es decir, el Jefe de la Unidad de Inspección respectiva.
En cuanto a la materia cuyo pronunciamiento se requiere, en ninguna parte del informe de fiscalización ni del ANT.1) es posible encontrar una explicación o descripción del asunto cuyo pronunciamiento se requiere, más allá de enunciar en forma genérica «el reajuste del IPC en el periodo 2022» que sería aparentemente la cuestión sometida a interpretación. Tampoco se otorga claridad acerca del ámbito fáctico y normativo sobre el cual se requiere que este Servicio ejerza la facultad de interpretar.
Al respecto, cúmpleme informara Ud. que el literal b) del artículo 1º del D.F.L. Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone que particularmente le corresponde a este Servicio: «b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;». Por su parte, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo señala que: «Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen».
De esta manera, se colige que la solicitud no conlleva un planteamiento claro. Por el contrario, se circunscribe a una petición que no ha señalado cual es el ámbito fáctico sobre el cual la interpretación de algún punto obscuro o dudoso de la normativa necesita un pronunciamiento, ni tampoco ha indicado cual es el ámbito jurídico que necesita ser aclarado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:
1. La evaluación y eventuales medidas para mejor resolver de un procedimiento de fiscalización son atribuciones cuya competencia radica en el superior jerárquico del fiscalizador actuante, que conforme dispone el Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo corresponde a la Jefa o Jefe de la Unidad de Inspección de la oficina de la Inspección del Trabajo respectiva.
2. De la lectura del informe de fiscalización Nº1323.2022.2054, así como del Ord. Nº506 de 22.11.2022 no se desprende claramente cuál es la materia que somete a un pronunciamiento jurídico, en consecuencia, se devuelve solicitud y expediente administrativo para reformular la solicitud en los términos señalados.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO