Sumario
La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.»
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. Nº4953 de fecha 27.09.2018 , establece que «…se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Paritario de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26.»
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta a fin de que esta Dirección confirme si Novosalud S.P.A. cumple con las condiciones para la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en relación a lo previsto en el artículo 1º del Decreto Supremo Nº54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 1º del Decreto Supremo Nº54 del año 1969 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, el que «Aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad», establece lo siguiente:
«Artículo 1º. En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones, adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.
Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas, en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad.
Corresponderá al Inspector del Trabajo respectivo decidir, en caso de duda, si procede o no que se constituya el Comité Paritario de Higiene y Seguridad».
En razón de ello, es posible inferir que, si el número total de trabajadores de una obra, faena o servicio es menor a 25, el empleador se encuentra exceptuado de la obligación de constituir un comité paritario de higiene y seguridad. Asimismo, para contabilizar la cantidad total de trabajadores que se encuentren prestando servicios en una obra, faena o servicio, se debe atender a todos aquellos que prestan sus servicios para la empresa, es decir, sin distinción de su calidad de contratación di recta o subcontratación.
Por otro lado, tal como lo señala el Ord. Nº427 de fecha 23.01.2018, en relación a dicha disposición legal, «… el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.»
De lo anterior se desprende que no solamente se considera la cantidad de tra bajadores de la empresa en un mismo lugar físico, sino que también a los diversos lugares en donde se desempeñan, tales como faenas, sucursales o agencias, debiendo existir un comité paritario en cada lugar en el que se presten servicios con independencia de si allí se cumple con el quórum de más de 25 trabajadores, es decir, con un número igual a 26 personas o más.
En el mismo sentido se pronuncia el Decreto Supremo Nº76 del año 2007 en su artículo 14: «Artículo 14. La empresa principal deberá adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento de un Comité Paritario de Faena, cuando el total de trabajadores que prestan servicios en la obra, faena o servicios propios de su giro, cualquiera sea su dependencia, sean más de 25, entendiéndose que los hay cuando dicho número se mantenga por más de treinta días corridos.»
Se colige de la norma citada, que se entenderá que existe tal cantidad de trabajadores siempre que este número se mantenga por más de 30 días corridos desde el cumplimiento del quórum mínimo. Asimismo, el Ord. Nº4953 de fecha 27.09.2018 , establece que «…se infiere, en primer término, que la empresa principal debe adoptar las medidas necesarias para la constitución y funcionamiento del Comité Parita rio de Faena cuando el número de trabajadores que laboran en la obra, faena o servicio propios de su giro, cualquiera sea la dependencia de los mismos, sea más de 25, esto es, un mínimo de 26.»
A partir de la información aportada por Ud. acerca de la cantidad de trabajadores que prestan servicios en su empresa, esto es, 30 trabajadores en la calle El Ventisquero 1225, comuna de Renca, ubicados en diferentes bodegas, a saber, Nº1O, 84, 85 y 91, además que se trata de un condominio de Bodegas y que en cada una de ellas se desempeñan no más 1O trabajadores y que el máximo es de 15 trabajado res, este Servicio concluye que es deber de Novosalud S.P.A constituir un comité paritario de higiene y seguridad, toda vez que la norma citada ordena que tratándose de más de 25 trabajadores y siempre que este número se mantenga por un mínimo de 30 días corridos, se debe constituir el referido comité. Lo anterior, en razón de que los trabajadores prestan sus servicios todos en un mismo lugar, no pudiendo razonarse que se trate de faenas, sucursales o agencias distintas las bodegas emplazadas dentro del domicilio que se ha indicado.
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que, en razón de la información aportada por usted relativa a la cantidad total de trabajadores que prestan servicios en su empresa en la dirección indicada, se cum ple con el requisito mínimo que se establece en la normativa, por lo que la empresa se encuentra obligada a constituir un comité paritario de higiene y seguridad regu lado en el Decreto Supremo Nº54, de 1969.
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO