Ord. N°1726. 4 de octubre 2022. Establecimientos educacionales particulares. Contrato de Trabajo. Modificación. Colación

Sumario

La modificación de una cláusula contractual solo procede por mutuo acuerdo de las partes debiendo constar por escrito, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Mediante presentación del antecedente 2), usted solicita un pronunciamiento jurídico que permita determinar sí se ajusta a derecho la negativa de una trabajadora, que se desempeña como asistente de convivencia escolar, a firmar un anexo de trabajo que especifica su horario de colación.

Funda su presentación en que la docente es la única de la dotación que se encuentra con un horario de colación de 30 minutos, mientras que tanto docentes como asistentes de la educación del establecimiento tienen un descanso de 40 minutos.

Señala que la trabajadora se niega a firmar el anexo argumentando tener un derecho adquirido, situación que niega el empleador, puesto que la docente ha permanecido 6 años con un descanso de colación de 45 minutos y 3 años no consecutivos con un tiempo de colación de 30 minutos.

Acompaña, anexos de contrato desde el año 2013 al año 2019, entendiendo que el año 2021 la trabajadora prestó servicios en modalidad de teletrabajo o mixta para lo cual, se firmó anexo de contrato.

Al respecto, cumplo con informar a usted que el artículo 3º del Estatuto docente dispone: «Este Estatuto normará los requisitos, deberes, obligaciones y derechos de carácter profesional, comunes a todos los profesionales señalados en el artículo 1º, la carrera de aquellos profesionales de la educación de establecimientos del sector municipal incluyendo aquellos que ocupan cargos directivos y técnicos-pedagógicos en sus órganos de administración y el contrato de los profesionales de la educación en el sector particular, en los términos establecidos en el Título IV de esta ley. Con todo, no se aplicará a los profesionales de la educación de colegios particulares pagados las normas del inciso segundo del artículo 15, de los cinco incisos finales del artículo 54, los artículos 55, 56 y 59 y el inciso segundo del artículo 61, del Título IV de esta ley.»

Por su parte el artículo 78 del mismo cuerpo legal establece que: «Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.»

Como consecuencia de lo anterior, al caso particular que se presenta se hacen aplicables las reglas generales del Código del Trabajo respecto a la modificación del contrato de trabajo y el descanso dentro de la jornada.

De este modo el artículo 11 del Código del Trabajo dispone: «Las modificaciones del contrato de trabajo se consignarán por escrito y serán firmadas por las partes al dorso de los ejemplares del mismo o en documento anexo».

Por su parte la doctrina de este Servicio se ha pronunciado al respecto, entre otros, en el Ordinario Nº31101 de 09.07.2018 en los siguientes términos: «De los preceptos legales transcritos, se desprende que la ley faculta a las partes para modificar las cláusulas contenidas en los contratos de trabajo en tanto dicha modificación provenga de un acuerdo entre estas.

Conforme a lo expuesto anteriormente, las modificaciones del contrato individual de trabajo deben efectuarse de mutuo acuerdo entre las partes, sin que corresponda que una de ellas pueda imponerlas de forma unilateral.

En el mismo orden de ideas, cabe precisar que los acuerdos que adopten las partes en caso alguno podrán significar una renuncia anticipada de los derechos conferidos por la legislación laboral, como sería el caso de la renuncia a los años de servicios encontrándose aún vigente la relación laboral, por cuanto ello infringiría la norma prevista en el inciso 2º del artículo 5 del Código del Trabajo, que dispone:

«Los derechos establecidos por las leyes laborales son irrenunciables mientras subsista el contrato de trabajo».»
Por consiguiente, toda modificación a alguna cláusula del contrato de trabajo debe ser de mutuo acuerdo de las partes y quedar consignada por escrito.

Por otra parte, el artículo 34 del Código del Ramo establece: «La jorn,ada de trabajo se dividirá en dos partes, dejándose entre ellas, a lo menos, el tiempo de media hora para la colación. Este período intermedio no se considerará trabajado para computar la duración de la jornada diaria.»

El legislador establece un descanso dentro de la jornada de a lo menos media hora para la colación, además entiende, que este tiempo no se considera trabajado para completar, en este caso particular las 44 horas semanales de trabajo que debe cumplir la trabajadora.
La jurisprudencia de la Dirección del Trabajo ha señalado, ente otros, por medio del Dictamen Nº2947/112 de 17.05.1996, «que fija el sentido y alcance del inciso 1° del artículo 34 del Código del Trabajo en lo que respecta a la duración del descanso dentro de la jornada», que en su parte pertinente dispone: «Sentada esta premisa, forzoso es también concluir que ninguna interpretación o aplicación que se haga de la norma en comento podrá, sin desvirtuar el propósito legislativo, permitir una prolongación del descanso de que se trata que implique dividir la jornada del dependiente en un lapso que exceda el tiempo razonable que puede ocuparse en el consumo de una colación.» Por lo tanto, la situación planteada no dice relación con los derechos adquiridos,
sino con una modificación del contrato de trabajo que no puede ser de carácter unilateral y con la imputabilidad de la colación dentro de la jornada de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted: La modificación de una cláusula contractual solo procede por mutuo acuerdo de las partes debiendo constar por escrito, de acuerdo a lo expuesto en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a usted,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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