Sumario
La situación prevista en el artículo 152, inciso 2° del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso, y que no resulta asimilable a las causales previstas en los artículos 159, 160, y 161 del Código del Trabajo.
Mediante presentación citada en el antecedente 4), solicita un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la causal especial de término de contrato de los trabajadores de casa particular que se consigna en el inciso 2º del artículo 152 del Código del Trabajo es «homologable» a las causales previstas en los artículos 159, 161, 163 bis o 171 del Código del Trabajo. Ello para los efectos de determinar la procedencia de otorgar a los dependientes cuyos contratos hubieren terminado por aplicación de la causal a que alude dicho precepto los beneficios que establece la Ley Nº19.728, modificada por la Ley Nº21.269.
Cabe precisar, en primer término, que la citada Ley Nº21.269, que «Incorpora a los Trabajadores de Casa Particular al Seguro de Desempleo de la Ley Nº 19.728», modifica este último cuerpo legal, haciendo aplicables a dichos dependientes prestaciones por cesantía en los términos previstos en sus artículos 12 letra a) y 24 letra b), a partir del 1º de octubre de 2020.
De conformidad a la citada normativa, uno de los requisitos que deben cumplir los trabajadores para acceder a los beneficios de que se trata es que el término de la relación laboral se haya producido por aplicación de las causales previstas en los artículos 159, 160, 161, 163 bis 171, inciso 1º, y en caso del artículo 12 letra «a» de la Ley Nº19.728, mientras que para el artículo 24 letra «b» de dicho cuerpo legal el referido término de relación laboral debe producirse por aplicación de las causales reguladas en los artículos 159 Nºs 4, 5 y 6, 161 o 163 bis del Código del Trabajo, respectivamente.
Como es dable apreciar, la ley no contempla entre las citadas causales, la que prevé el inciso 2º del artículo 152 del citado cuerpo legal, aplicable, según ya se expresó, a los trabajadores de casa particular, circunstancia que motiva la presente consulta.
Conforme a este último precepto, toda enfermedad contagiosa clínicamente calificada da derecho a cualquiera de las partes a poner término a la relación laboral.
Al respecto, la doctrina institucional contenida, entre otros, en Dictamen Nº5067/295 de 04.10.1999, ha resuelto que la situación prevista en la referida norma legal constituye una causal especial de término del contrato de trabajo del personal de que se trata, distinta a aquellas contempladas en los artículos 159 y siguientes del Código del Trabajo.
Así dicho pronunciamiento jurídico señala: «… si se compara dicha causal con las contenidas en los artículos 159, 160 y 161 del Código del Trabajo, que establecen las causales que justifican la terminación del contrato de trabajo, es posible concluir que aquella no está considerada en ninguna de éstas, ni tampoco es asimilable a ellas, por lo que se configuraría una causal distinta, propia, dispuesta también en el Código, pero no en el título De la terminación del contrato de trabajo y estabilidad en el empleo, sino en la normativa que rige un contrato especial de trabajo, como es el de trabajador de casa particular».
El citado dictamen agrega: «De esta manera, el legislador ha contemplado una causal legal específica, propia y distinta de las enumeradas en los artículos 159, 160 y 161 del Código para justificar la terminación del contrato de los trabajadores de casa particular, atendida la especial característica del ámbito donde se ejecuta este contrato, el interior de un hogar, y el derecho a la protección de la salud que asiste tanto al trabajador como al empleador, si cualesquiera de los dos puede adoptar la decisión de concluir el contrato ante el inminente riesgo de contraer una enfermedad contagiosa en el hogar’.
Y añade: «De esta suerte, es posible afirmar, de partida, que la disposición comentada contempla propiamente una causal justificada de término de tales contratos, como lo confirma la doctrina laboral, al señalar: «La existencia de esta causal especial de terminación de contrato se explica por la mutua convivencia, familiar y doméstica, entre el empleador y la persona u hogar donde desempeña sus servicios. (Manual de Derecho del Trabajo, Contrato Individual, William Thayer Arteaga, Patricio Novoa Fuenzalida, Editorial Jurídica de Chile)».
Las consideraciones antes expuestas resultan asimismo aplicables a las causales previstas en los artículos 163 bis y 171 del Código del Trabajo.
De este modo, analizada la consulta planteada a la luz de la jurisprudencia administrativa precitada, posible es concluir que la causal de término de la relación laboral, consignada en el artículo 152, inciso 2º del Código del Trabajo, no es homologable ni asimilable a las previstas en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales citadas y doctrina institucional invocada, cúmpleme informar a Ud. que la situación prevista en el artículo 152, inciso 2°, del Código del Trabajo, sobre terminación de contrato de trabajo de trabajadores de casa particular en caso de enfermedad contagiosa de una de las partes o de quienes habiten la casa, constituye propiamente una causal legal especial de término de estos contratos, que puede ser invocada tanto por el empleador como por el trabajador, según sea el caso, la cual no resulta asimilable a las previstas en los artículos 159,160 y 161 del Código del Trabajo.
PABLO MUÑOZ ZENTENO
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO