Ord. N°1756. 2 de julio 2021. Asistentes de la Educación. Establecimiento Educacional particular subvencionado. Feriado

Sumario

A los asistentes de la educación de los estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley N°21.109.

Mediante presentación del ANT. 3) solicita que este Servicio en ejercicio de las facultades que le confiere el D.F.L. Nº 2, de 1967. Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, emita un pronunciamiento respecto de la Ley Nº 21.199, que «Interpreta el artículo 56 de la ley Nº 21.109 que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública».

Funda su presentación en el hecho que las comunidades educativas del sector particular subvencionado esperaban una ley interpretativa que permitiera despejar las dudas que surgieron con ocasión de la dictación de las leyes Nros. 21.109 y 21.152 en lo referente al ejercicio de los derechos y obligaciones de los asistentes de la educación sin embargo la redacción del texto da pie para pensar que aún existen dudas respecto de la correcta aplicación del artículo 56 de la ley Nº21.109.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley Nº21.199, que «Interpreta el artículo 56 de la ley nº21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública», cuya conclusión se reproduce:

«2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.»

De esta forma, a los asistentes de la educación de los estamentos profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que prestan servicios en educación parvularia, básica y media en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación, se les extenderán los derechos y obligaciones establecidos en los artículos 38, 39, 40 y 41 de la Ley Nº 21.109.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.

Saluda atentamente a usted,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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