Sumario
No existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asamblea- manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliación de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen N!4969/79de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Mediante ANT. 6) usted ingresó a este Servicio solicitud para autorizar el uso de una plataforma digital desarrollada por la División de Tecnologías de la Información de la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, denominado «Sistema de Votaciones», en el proceso de votaciones de los funcionarios para la desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.
Fundamenta lo anterior en las condiciones sanitarias actuales que limitan el aforo de los espacios públicos, por lo que no pueden convocar a una única asamblea para afiliarse a una C.C.A.F.
Mediante el ANT. 2) señala que el sistema de votación propuesto asegura un acceso con usuario y contraseña a cada funcionario validado para votar, pudiendo ingresar su voto en el acto. Luego de ello, el sistema le entregará un número de folio al funcionario, registrándose de forma anónima el voto. Ambos registros se encontrarían independientes uno del otro, por lo que no sería posible conocer la opción elegida por cada funcionario.
Por lo anterior, es auditable en el sentido que solo es posible contar la cantidad de votos y la cantidad de funcionarios que los emitieron.
De esa manera, el sistema permite realizar una elección de manera segura y anónima, contando con certificado de seguridad SSL que garantiza un tráfico seguro de la información a través de internet.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: La Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2° del artículo 13, dispone: «La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.»
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: «El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores.
Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento».
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores».
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Por su parte, esta Dirección mediante Dictamen Nº 4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización del sistema de votación electrónica que cumpla con las características y requisitos indicados indicada en dicho informe, para los efectos indicados.
A la luz de la jurisprudencia institucional citada, el sistema de votación referido debe garantizar anonimato, ser auditable y no puede ser intervenido por terceros ajenos a los procesos de que se trata.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Pues bien, de los antecedentes aportados en su requerimiento, especialmente la descripción del sistema de votación propuesto, se desprende que este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la jurisprudencia citada.
Por otra parte, en la especie, aparece de manifiesto que, atendida la emergencia sanitaria provocada por la Covid-19 y las medidas de prevención de contagio de dicha enfermedad recomendadas por la autoridad competente, no permiten practicar la votación de que se trata en una asamblea.
Por último, cabe hacer presente que la facultad para designar ministros de fe en las diferentes reparticiones de la Administración del Estado está radicada en los Directores Regionales del Trabajo. Ello según las instrucciones vigentes, contenidas en la Orden de Servicio Nº2, de 29.02.2008.
En atención a dichas instrucciones, los Directores Regionales del trabajo -correspondientes a los lugares de prestación de servicios de los funcionarios que deben participar en la votación en comento-, previa solicitud del organismo respectivo, en la que se individualizará al o los funcionarios respecto de los que se solicita su investidura como ministros de fe, dictarán la resolución que los designe como tales. Atendido el lugar donde desarrollen los funcionarios de que se trata, esto es, la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales, correspondería hacer la solicitud ante el Director Regional del Trabajo de la Región Metropolitana Poniente.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar que no existe inconveniente jurídico para que el personal que se desempeña en la Subsecretaría de Relaciones Económicas Internacionales -frente al impedimento de celebrar una asamblea manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas entidades, mediante el sistema de votación electrónica en la medida que este cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)