Mediante presentación del antecedente 2), solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial para proceder a adoptar el acuerdo de desafiliación de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y una nueva afiliación en el mismo sentido en la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA., por parte del personal que se desempeña en ella, atendida la actual situación sanitaria nacional producto de la propagación del coronavirus Covid-19 y las medidas adoptadas a la fecha por la autoridad, que impiden en la práctica la realización de una asamblea, por lo que proponen efectuarlo mediante un sistema de votación electrónica.
Fundamenta su solicitud indicando que debido a la cantidad de trabajadores, las actuales restricciones de desplazamiento y reunión y la modalidad de teletrabajo en la cual actualmente aquellos desempeñan sus servicios, en virtud de la pandemia por coronavirus, les resulta imposible citar al personal a un lugar determinado para llevar a cabo una votación presencial.
Agregan que el sistema de votación propuesto garantiza el anonimato de los votantes, es auditable, no puede ser intervenido por terceros ajenos al proceso, utiliza criptografía, es decir, una técnica matemática que transforma un mensaje legible en uno ilegible, y que, una vez emitido el voto, aquel se «cierra» a través de un sistema de encriptación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 13 inciso 2º, de la Ley Nº 18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone: «La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11.»
Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece: «El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento».
«En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante».
«Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1° del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores».
Del análisis de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.
Asimismo, se infiere que, si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.
Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Al respecto, cabe expresar que esta Dirección, mediante Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, precisó que no existe inconveniente jurídico en la utilización de un sistema de votación electrónica que cuente con las características que en el mismo se indican, cuando así se solicite.
De acuerdo a la jurisprudencia citada, los sistemas de votación de que se trata deben garantizar anonimato, ser auditables y no pueden ser intervenidos por terceros ajenos a los procesos en comento.
Asimismo, el sistema debe permitir al ministro de fe designado para el acto eleccionario, constatar vía remota el seguimiento en tiempo real de los votos emitidos y su procedencia.
Ahora bien, de acuerdo a lo manifestado en su presentación, en la especie, las medidas y restricciones ordenadas por la autoridad sanitaria, en virtud de la actual emergencia sanitaria producto de la propagación del virus SARS- CoV2, obstaculizan efectuar la consulta en una sola asamblea convocada para tales efectos o en varias parciales, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Por su parte, de la descripción del sistema de votación electrónica propuesto, el cual no singulariza, se desprende que este se ajustaría a las características precisadas por este Servicio a través de la precitada doctrina.
Considerando lo expuesto anteriormente, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA. manifiesten su consentimiento respecto de desafiliarse de una Caja de Compensación de Asignación Familiar y acordar una nueva afiliación en el mismo sentido, mediante un sistema de votación electrónica como el propuesto, en la medida que este cumpla con las características explicitadas en el cuerpo del presente oficio y en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema de votación electrónica, en uso de sus facultades.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores que se desempeña en la empresa Falabella Servicios Profesionales de Ti SpA y ante el impedimento de celebrar una asamblea, manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse de una Caja de Compensación y de afiliarse a otra de dichas Entidades, mediante el sistema de votación electrónica, en la medida que esta cumpla con las condiciones señaladas en el Dictamen Nº4969/79 de 05.10.2016. Lo anterior, sin perjuicio de las observaciones posteriores que este Servicio pudiere efectuar a dicho sistema en uso de sus facultades legales.
Saluda atentamente a usted,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO