Ord. N°1795. 13 de octubre 2022. Permiso por muerte de hijo en gestación

Sumario

Atiende consulta acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.

Mediante correo electrónico del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico acerca de la acreditación correspondiente para hacer efectivo el permiso por muerte de hijo en gestación, contemplado en el artículo 66 inciso segundo del Código del Trabajo, en el caso de que la madre trabajadora o persona gestante, sufra un aborto espontáneo.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud., que la jurisprudencia de este Servicio acerca de la materia en consulta, en lo que le corresponde de acuerdo con sus facultades, se encuentra contenida en Dictamen Nº853/16 de 25.05.2022, que en relación con el nuevo texto del inciso segundo del artículo 66 del Código del Trabajo, incorporado por la Ley Nº21.371 de 29.09.2021, precisa: «2. Oportunidad para hacer uso del beneficio. El permiso por muerte de un hijo en gestación comienza a partir de la fecha en que se acredite la defunción fetal, con el respectivo certificado».

De acuerdo. con la doctrina institucional citada, el médico tratante debe emitir el correspondiente certificado médico y el ejercicio del derecho comienza a partir de la acreditación de dicha certificación por los progenitores trabajadores, ante sus empleadores.

Por otra parte, cabe señalar que es el Ministerio de Salud, el organismo competente para impartir las instrucciones a los facultativos y personal de salud de que se trata, para el ejercicio y derechos de los progenitores afectados por la pérdida del hijo en gestación, a través de la Normativa Técnica, a que alude la citada Ley Nº21.371.

A modo estrictamente ilustrativo, cabe señalar, que el Ministerio de Salud ha dispuesto al efecto, un certificado tipo para los facultativos que deben certificar dicha situación.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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