Sumario
En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso inteferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen N°5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento.
Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.
Mediante ANT.3) usted ingresó este Servicio una solicitud de pronunciamiento respecto a determinar si efectivamente el día 17 de septiembre deben trabajar o cómo pueden lograr un día de descanso al tratarse de un interferiado.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: La Ley Nº21.482, publicada el 10.09.2022 en el Diario Oficial, introdujo como artículo único el siguiente: «Artículo único.- Declárese feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022».
Según lo establecido en el art. 35 inciso 1º del Código del Trabajo, los días domingos y aquellos que la ley declare festivos serán de descanso para los trabajadores, exceptuándose las actividades autorizadas por la ley. En este último escenario, quienes se desempeñan en las actividades señaladas en el inciso 1º del artículo 38 del mismo cuerpo legal, se encontrarán autorizados para ejercer sus labores los días domingo y festivos declarados por ley.
Ahora bien, respecto de los permisos interferiados, el artículo 35 bis del Código del Trabajo, establece: «Las partes podrán pactar que la jornada de trabajo correspondiente a un día hábil entre dos días feriados, o entre un día feriado y un día sábado o domingo, según el caso, sea de descanso, con goce de remuneraciones, acordando la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha. No serán horas extraordinarias las trabajadas en compensación del descanso pactado.
Dicho pacto deberá constar por escrito. Tratándose de empresas o faenas no exceptuadas del descanso dominical, en ningún caso podrá acordarse que la compensación se realice en día domingo.»
Al respecto, el Dictamen Nº1608/34 de 14.09.2022, que establece sentido y alcance de la Ley Nº21.482 que declaró feriado nacional el día 16 de septiembre de 2022, se refiere al día consultado, esto es, el 17 de septiembre de 2022, disponiendo lo siguiente:
«En este sentido, el día sábado 17.09.2022 corresponde a un día hábil entre dos días feriados, como son el viernes 16.09.2022 y el domingo 18.09.2022, respectivamente. Por tanto, las partes de la relación laboral pueden pactar que la jornada de dicho día interferiado sea de descanso con goce de remuneraciones, debiendo acordar la compensación de las horas no trabajadas mediante la prestación de servicios con anterioridad o posterioridad a dicha fecha, en este caso, el 17.09.2022, horas compensatorias que no revisten el carácter de extraordinarias. Por lo demás, se deben respetar los límites de los días de descanso que contiene la disposición del artículo 36 del Código del Trabajo».
De ello se sigue que, en la especie, y en orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen Nº5510/262 de 23.12.2003, el que señala lo que sigue:
«En cuanto a las formalidades del pacto, es necesario señalar, en primer término, que del claro tenor de la citada disposición se desprende que el acuerdo que al efecto celebre empleador y trabajador deberá cumplir con las siguientes formalidades o requisitos:
a) Consignarse por escrito y suscribirse por las partes respectivas, sea en el contrato de trabajo o en un documento anexo.
b) Especificarse en él los días en que se efectuará la prestación de servicios tendientes a compensar las horas no laboradas el día hábil otorgado como descanso con goce de remuneraciones, como asimismo, la respectiva distribución horaria».
Es del caso señalar que, el precitado Dictamen, también reconoce que el pacto en ese sentido puede ser celebrado por las organizaciones sindicales en representación de sus trabajadores y que puede ser materia de negociación colectiva.
A su vez, respecto de la oportunidad en que deben compensarse las horas, establece: «En cuanto a los días en que podrá realizarse dicha compensación, cabe distinguir entre trabajadores que tienen su jornada distribuida de lunes a viernes o lunes a sábado. Tratándose de los primeros, éstos podrían acordar recuperar las horas no laboradas a continuación de su jornada normal de trabajo o en el día sábado en que no les corresponde laborar según dicha distribución.
En caso de optar por la primera vía, esto es, efectuar la recuperación del día hábil otorgado como descanso a continuación de su jornada laboral normal, cabe precisar que ello en caso alguno podría significar que la permanencia total del trabajador exceda de 12 horas diarias por ser éste el período máximo de permanencia permitido por nuestro ordenamiento jurídico laboral.
Respecto a la segunda alternativa, esto es, realizar la aludida compensación exclusivamente en día sábado, a juicio de esta Dirección no existiría impedimento alguno para ello en la medida que el número de horas a recuperar no exceda de 1O horas, límite diario máximo que para la jornada ordinaria fija la legislación vigente.
En cuanto a los trabajadores que están afectos a una jornada distribuida de lunes a sábado, éstos podrán convenir que la compensación se efectúe a continuación de su horario habitual de trabajo, incluido el día sábado, siempre que las respectivas jornadas no excedan de 12 horas diarias».
Por lo anterior, en el caso presentado, deberá estarse a la hipótesis presentada respecto de los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, circunstancias en las cuales podrán convenir compensar el interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.
Por consiguiente, sobre la base de las disposiciones legales invocadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar lo siguiente:
1) En orden a que los trabajadores y trabajadoras puedan beneficiarse del descanso interferiado durante el día 17.09.2022, por el cual se consulta, se deben cumplir ciertas formalidades que se encuentran contenidas en el Dictamen Nº5510/262 de 23.12.2003 y que se encuentran contenidas en el cuerpo del presente instrumento.
2) Los trabajadores que prestan sus servicios en jornadas de lunes a sábado, podrán convenir compensar un interferiado a continuación de su horario habitual de trabajo, incluyendo el día sábado. Sin embargo, en ningún caso podrá significar que el trabajador exceda las 12 horas en la respectiva jornada.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO