Ord. N°1810. 12 de julio 2021. Asistentes de la Educación. Establecimiento educacional particular subvencionado. Ley N°21.199

Sumario

Los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109.

Mediante presentación del antecedente 2) consulta si es legal que el feriado de los asistentes de la educación sea de 15 días hábiles. Agrega que se desempeña en calidad de asistente de la educación.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, pronunciamiento que contiene la interpretación que este Servicio efectuara del artículo único de la Ley Nº21.199, que «Interpreta el artículo 56 de la ley nº21.109, que establece el estatuto de los asistentes de la educación pública», en el siguiente sentido:

«2. Los efectos de los artículos 38, 39, 40 y 41, de la Ley Nº21.109, disposiciones que establecen derechos y beneficios para los asistentes de la educación pública, se extenderán o beneficiarán a los asistentes de la educación del estamento profesional, técnico, administrativo y auxiliar, que presten servicios en educación parvularia, básica y media en /os establecimientos particulares subvencionados regidos conforme al Decreto con Fuerza de Ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.»

De esta forma, los asistentes de la educación que prestan servicios en los establecimientos particulares subvencionados regidos por el D.F.L Nº2, de 1998, del Ministerio de Educación tienen derecho al feriado regulado por el artículo 41 de la Ley Nº21.109.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen Nº998/7 de 19.03.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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