Sumario
El empleador no se encuentra obligado a pagar la bonificación de reconocimiento profesional durante el período en que el profesional de la educación hace uso de licencia médica toda vez que dicha asignación se debe incluir en la base de cálculo del subsidio que pagará la entidad de salud.
Mediante presentación del antecedente 3) solicita se le restituya la totalidad de los recursos que el Ministerio de Educación transfirió a su empleador para el pago de la bonificación de reconocimiento profesional.
Expone que, en su comprobante de pago de remuneraciones del mes de junio de 2022 se consignan 15 días de trabajados sin embargo en el portal docente consta que a su empleador se le transfirió de forma íntegra el monto de la bonificación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 54 del D.F.L Nº1 que «Fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 19.070 que aprobó el Estatuto de los Profesionales de la Educación, y de las leyes que la complementan y modifican», dispone:
«Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley Nº20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861. mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.
Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración.»
Por su parte, el artículo 2º inciso 1º de la Ley Nº20.158, «Establece diversos beneficios para profesionales de la educación y modifica distintos cuerpos legales», señala que: «la bonificación consistirá en un monto fijo mensual integrado por un componente base de un 75% por concepto de título y un complemento de un 25% por concepto de mención. (…).»
De las disposiciones legales transcritas se desprende que la bonificación de reconocimiento profesional es un beneficio en dinero que se paga mensualmente, el cual permite a los docentes recibir un monto por concepto de título y un complemento por concepto de mención.
Asimismo, el monto de la bonificación es imponible, tributable y reajustable conforme al incremento que experimente la Unidad de Subvención Educacional(USE).
En el mismo orden de ideas, los artículos 1º y 3º de la referida ley disponen que son beneficiarios de dicha bonificación los profesionales de la educación, designados o contratados que se desempeñen en el sector municipal, particular subvencionado y en establecimientos de educación técnico profesional regidos por el D.L Nº3.166 de 1980, que acrediten de conformidad a lo dispuesto en el artículo 7°, del mismo texto, estar en posesión del título de profesor o educador otorgado por una Universidad o Instituto Profesional del Estado o reconocido por éste, con un programa de estudios de a lo menos ocho semestres académicos y 3.200 horas presenciales de clases.
Ahora bien, el artículo 78 inciso 1º de Estatuto Docente, dispone:
«Las relaciones laborales entre los profesionales de la educación y los empleadores educacionales del sector particular, así como aquellas existentes en los establecimientos cuya administración se rige por el decreto ley Nº 3.166, de 1980, serán de derecho privado, Y se regirán por las normas del Código del Trabajo y sus disposiciones complementarias en todo aquello que no esté expresamente establecido en este Título.»
Considerando que el Título V del Estatuto Docente denominado «Del contrato de los profesionales de la educación en el sector particular» no contiene normas referidas al pago de las licencias médicas del personal al cual se aplica, corresponde se recurra a la normativa general aplicable al sector privado establecida en el D.F.L. Nº 44, de 1978, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que «Fija normas comunes para subsidios por incapacidad laboral de los trabajadores dependientes del sector privado».
En ese contexto, el artículo 8° inciso 1º, de dicho cuerpo legal, dispone: «La base del cálculo para la determinación del monto de los subsidios considerará los datos existentes a la fecha de iniciación de la licencia médica y será una cantidad equivalente al promedio de la remuneración mensual neta, del subsidio, o de ambos, que se hayan devengado en los tres meses calendario más próximos al mes en que se inicia la licencia.»
Por su parte, el artículo 1Oº del mismo, establece: «Las remuneraciones ocasionales o que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, tales como gratificaciones, bonificaciones o aguinaldos de Navidad o Fiestas Patrias, no se considerarán para la determinación de las bases de cálculo establecidas en los artículos anteriores.»
A su vez, el artículo 11º del mismo texto legal, dispone: «El subsidiado no perderá el derecho a percibir las remuneraciones a que se refiere el artículo anterior, en la forma y en la oportunidad establecidas en el correspondiente contrato de trabajo, por el tiempo en que haya percibido el subsidio.»
De las disposiciones legales citadas se desprende, por una parte, que las remuneraciones de carácter permanente, esto es, aquellas que tienen una periodicidad de pago que no excede de un mes se considerarán en la base cálculo del subsidio por incapacidad laboral y, por la otra, que las remuneraciones ocasionales o bien que correspondan a períodos de mayor extensión que un mes, no se incluirán para la base de cálculo del referido subsidio, sin embargo, el trabajador no perderá el derecho a percibir tales remuneraciones en la forma y oportunidad que corresponda por el tiempo que se haya percibido subsidio.
Ahora bien, la bonificación de reconocimiento profesional es una remuneración que se percibe mensualmente, por tanto, en el evento que el docente haga uso de una licencia médica dicho beneficio debe incluirse en la base de cálculo del subsidio.
De esta forma, no corresponde que el docente perciba durante la licencia médica el referido estipendio en forma adicional al subsidio, atendido que ello significa recibir en dicho lapso un doble pago por tal concepto. En tal sentido se ha pronunciado la jurisprudencia administrativa de este Servicio contenida en el Dictamen Nº804/19 de 27.02.2009, doctrina reiterada en Ordinario Nº964 de 17.03.2021.
En el caso expuesto, el comprobante de pago de remuneraciones del mes de junio de 2022 acompañado da cuenta del pago de un monto de $137.882 por concepto de bonificación de reconocimiento profesional, suma que resulta proporcional al número de días trabajados.
Los restantes 15 días en que hizo uso de una licencia médica se deben pagar a través del subsidio por incapacidad laboral por la entidad de salud a la que se encuentre afilado.
De este modo, no corresponde que el empleador pague la bonificación de reconocimiento profesional del profesional de la educacional durante el periodo en que hizo uso de licencia médica.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
El empleador no se encuentra obligado a pagar la bonificación de reconocimiento profesional durante el periodo en que el profesional de la educación hace uso de licencia médica toda vez que dicha asignación se debe incluir en la base de cálculo del subsidio que pagará la entidad de salud.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO