Sumario
El Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada de los trabajadores. Con el objeto de asegurar que los dependientes siempre reciban la información derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del empleador.
Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación laboral, que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de requerir su consentimiento.
Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021.
Mediante su presentación del antecedente 2), usted solicita a este Servicio un pronunciamiento respecto de la forma o mecanismo a través del cual las empresas pueden cumplir con la obligación señalada en el Nº2.4 del Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021 que regula los sistemas de registro y control de asistencia digitales, vale decir, el envío automático de un comprobante electrónico por cada operación realizada en la plataforma.
Precisado lo anterior es dable indicar, en primer término, que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha reconocido a los empleadores el derecho a elegir el tipo de plataforma destinada al control de jornada, regla que se ha consagrado expresamente en el Nº3.22 del citado Dictamen, en los siguientes términos:
«Derecho de elección del sistema. Dado que llevar correctamente un sistema de registro y control de asistencia constituye una obligación legal de los empleadores, establecida en el inciso 1º del artículo 33 del Código del Trabajo, se les reconoce, a su vez, el derecho de elegir el tipo de mecanismo que emplearán teniendo los dependientes, en contrapartida, la obligación de utilizar la plataforma escogida por la empresa. Lo anterior, debe entenderse sin perjuicio de las prevenciones realizadas respecto del tratamiento de datos personales.»
Ahora bien, como indica el mismo texto, del ejercicio del derecho a elección del empleador surge la obligación correlativa de los trabajadores de utilizar el mecanismo seleccionado por la empresa.
No obstante, el mismo pronunciamiento garantiza que los trabajadores siempre reciban un comprobante de sus marcaciones a través de un medio ajeno al control de su empleador, indicando las siguientes alternativas para los dependientes:
a) La primera opción de los trabajadores, contemplada en los Nº2.4.1 y 3.8 del citado informe, es entregar voluntariamente a sus empleadores un correo electrónico privado, vale decir, una cuenta que se encuentre bajo su control, sin injerencia de la empresa, tal como se explicita en el Nº3.8.1 letra a).
b) La segunda alternativa, señalada en los Nº2.4.2 y 3.8.1 letra b) del mismo pronunciamiento, consiste en la posibilidad de que el sistema le genere al trabajador una cuenta de correo privada en una plataforma gratuita y abierta, tal como; Gmail, Yahoo!, etc.
Si bien se trata de la creación de una herramienta privada destinada a la recepción de información laboral, al no ser entregada por el trabajador, el uso de esta segunda opción no requiere el consentimiento de los dependientes pues ellos, una vez asumido el control de la cuenta mediante el cambio de clave, serán libres de acceder o no a ella.
En conclusión, en virtud de lo señalado en la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted lo siguiente:
1-. El Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021, reitera que los empleadores tienen el derecho de elegir el tipo de plataforma destinada al control de la asistencia y jornada de los trabajadores.
2-. Con el objeto de asegurar que los dependientes siempre reciban la información derivada del sistema de control de asistencia digital, los reportes y alertas deben ser enviados a cuentas de correos electrónicos que no se encuentren bajo el control del empleador.
3-. Dado que el correo electrónico privado constituye un dato personal, el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021 exige para su utilización en el contexto de la relación laboral que el trabajador haya accedido expresamente a ello.
4-. Si los trabajadores no tienen o no desean que sus correos privados se utilicen para recibir información del sistema de registro y control de asistencia y, con el objetivo de garantizar el ejercicio del derecho de elección de los empleadores, las plataformas podrán crear cuentas privadas para los dependientes sin necesidad de requerir su consentimiento.
5-. Todo lo señalado en el cuerpo del presente informe, debe entenderse sin perjuicio de las demás reglas relativas al uso de los correos electrónicos privados y la protección de los datos personales contempladas en el Dictamen Nº2927/58 de 28.12.2021.
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO