Ord. N°1867. 25 de octubre 2022. Estatuto de Salud. Medidas disciplinarias de destitución. Dirigente

Sumario

La Contraloría General de la República ha determinado mediante Oficio Nº40.992, de 03.06.2016, que la facultad de ratificar esta medida, en el caso de una dirigenta de una Asociación de Funcionarios de una corporación Municipal de derecho privado, le compete a esta Dirección.

Atendido lo anterior, y considerando la doctrina señalada en el Dictamen Nº19.918, de 24.06.96, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual en el caso de la ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un dirigente gremial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 25 de la Ley Nº19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio.

Por lo anterior, el suscrito ha efectuado una revisión del respectivo procedimiento de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, pudiendo determinar que durante su tramitación se respetaron los aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado.

En efecto, aparece que la instrucción del sumario administrativo llevado a efecto por la citada Corporación fue ordenado por la autoridad competente; que no existen reclamos de la Sra. Vargas respecto de vicios en las notificaciones efectuadas durante dicho procedimiento; que se efectuaron declaraciones indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos; que pudo efectuar sus descargos; que se le otorgó un término probatorio; que la sanción que le fue aplicada está debidamente consignada y fundamentada y que la recurrente pudo hacer uso del recurso de reposición.

Mediante Oficio del antecedente 3), Ud., en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, ha solicitado a esta Dirección la ratificación de la medida disciplinaria de· destitución aplicada a la dirigenta de la Asociación de Funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San Bernardo, Sra. Alejandra Vargas de La Barra, atendido lo dispuesto por el artículo 25 de la Ley Nº19.296, que regula este tipo de asociaciones.

El inciso 1º del artículo 25 de la Ley Nº19.296 dispone: «Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de! destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando éste derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61 º, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones.»

De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su solicitud, que los directores de asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos por el período que en ella se indica, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en este último caso ratificada por la Contraloría General de la República.

En la especie, se solicitó a esta Dirección la ratificación de la medida disciplinaria de destitución aplicada a doña Alejandra Vargas De la Barra, dirigenta de la Asociación de funcionarios de la Dirección de Salud de la comuna de San Bernardo.

Sobre este particular cabe tener presente que la Contraloría General de la República ha determinado mediante Oficio Nº40.992, de 03.06.2016, que la facultad de ratificar esta medida, en el caso de una dirigenta de una Asociación de Funcionarios de una corporación Municipal de derecho privado, le compete a esta Dirección.

Atendido lo anterior, y considerando la doctrina señalada en el Dictamen Nº19.918, de 24.06.96, de la Contraloría General de la República, en virtud del cual en el caso de la ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un dirigente gremial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1º del artículo 25 de la Ley Nº19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio.

Por lo anterior, el suscrito ha efectuado una revisión del respectivo procedimiento de acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, pudiendo determinar que durante su tramitación se respetaron los aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado.

En efecto, aparece que la instrucción del sumario administrativo llevado a efecto por la citada Corporación fue ordenado por la autoridad competente; que no existen reclamos de la Sra. Vargas respecto de vicios en las notificaciones efectuadas durante dicho procedimiento; que se efectuaron declaraciones indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos; que pudo efectuar sus descargos; que se le otorgó un término probatorio; que la sanción que le fue aplicada está debidamente consignada y fundamentada y que la recurrente pudo hacer uso del recurso de reposición.

En consecuencia, atendido lo antes expuesto, lo dictaminado por la Contraloría General de la República y por la disposición legal antes citada, cumplo con informar a Ud. que se ratifica la medida disciplinaria de destitución aplicada a doña Alejandra Vargas De la Barra.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

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