Sumario
Para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matricula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos. a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, sólo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y b) Que. el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.
Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a esta Dirección, un pronunciamiento jurídico respecto a la cantidad de trabajadores extranjeros que puede contratar un armador para que desarrollen faenas a bordo de naves de la marina mercante nacional.
Al respecto cumplo con informar que el artículo 19 del Código del Trabajo, previene: «El ochenta y cinco por ciento, a lo menos, de los trabajadores que sirvan a un mismo empleador será de nacionalidad chilena.
Se exceptúa de esta disposición el empleador que no ocupa más de veinticinco trabajadores».
Por su parte, el artículo 20 del mismo cuerpo legal, dispone: «Para computar la proporción a que se refiere el artículo anterior, se seguirán las reglas que a continuación se expresan:
«1.- se tomará en cuenta el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente;
«2.- se excluirá al personal técnico especialista;
«3.- se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno, y
«4.- se considerará también como chilenos a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales».
De las normas legales transcritas se colige que, a lo menos el ochenta y cinco por ciento de los trabajadores que sirven a un mismo empleador, excluidos aquellos que no ocupan más de veinticinco trabajadores, debe contar con la nacionalidad chilena.
Asimismo, se infiere que para los efectos de calcular el porcentaje aludido se considerará el número total de trabajadores que un empleador ocupe dentro del territorio nacional y no el de las distintas sucursales separadamente, se excluirá el personal técnico especialista; se tendrá como chileno al extranjero cuyo cónyuge o sus hijos sean chilenos o que sea viudo o viuda de cónyuge chileno y también a los extranjeros residentes por más de cinco años en el país, sin tomarse en cuenta las ausencias accidentales.
Por su parte, el artículo 65 del Decreto Ley Nº2.222 de 21.05.1978 «Ley de Navegación» dispone que para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, y que como comprobante de la inscripción, la Autoridad Marítima otorgará a cada tripulante una libreta de matrícula.
Ahora bien, el Decreto Ley Nº2.222 dispone en su articulo 14, incisos 2º y 4º, dos excepciones a la regla anterior en que una nave nacional puede contar con dotación extranjera, disponiendo lo siguiente:
«Para mantener enarbolado el pabellón nacional, se requiere que el capitán de la nave, su oficialidad y tripulación sean chilenos.
No obstante, la Dirección por resolución fundada y en forma transitoria, podrá autorizar la contratación de personal extranjero cuando ello sea indispensable, exceptuando el capitán, que será siempre chileno. Se otorgará en todo caso dicha autorización durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera.
En el caso de naves especiales, el Presidente de la República a proposición del Director, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, pero el capitán será siempre chileno.»
De la lectura de los artículos transcritos, es posible colegir que la regla general sobre la nacionalidad de las dotaciones en la marina nacional es que, para enarbolar la bandera de Chile, es necesario lo siguiente:
a) En caso de huelga DIRECTEMAR podrá autorizar la contratación de personal extranjero, cuando ello sea indispensable, excluyendo al capitán quien será siempre chileno;
b) Respecto a las naves especiales, el Presidente de la República en base a una propuesta del Director de DIRECTEMAR, podrá establecer reglas distintas para la integración de su dotación.
Ahora bien, las normas de hermenéutica legal dispuestas en nuestro Ordenamiento Jurídico, en especial las contenidas en los artículos 4 y 13 del Código Civil, disponen el Principio Jurídico «/ex specia/is derogat legi generali», que quiere decir que, la norma especial prevalece sobre la norma general, y este principio
jurídico busca dar un significado preciso sobre la materia a interpretar en casos en que el legislador establezca diferentes formas de regular una misma materia, y que estén tratadas en cuerpos normativos distintos
En el caso de que trata el presente Dictamen, que es determinar la proporción de trabajadores extranjeros que el armador puede contratar como personal embarcado, debemos determinar primeramente que la norma general está contenida en los artículos 19 y 20 del Código del Trabajo, y la norma especial en los artículos 14, incisos 2º y 4º y 65 del Decreto Ley Nº2.222 «Ley de Navegación», estableciendo, en este último cuerpo normativo, además, la excepción de proporción de contratación de personal extranjero que puede realizar labores como personal embarcado en las diferentes tipos de naves de la marina nacional.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que para ser tripulante de naves nacionales es necesario ser chileno, poseer matrícula o permiso otorgado por la Autoridad Marítima y estar inscrito en el respectivo Registro, excepto cuando concurran los siguientes motivos:
a) Que, la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante a través de una resolución fundada, y otorgada exclusivamente en forma transitoria, autorice la contratación de personal embarcado extranjero, solo cuando ello sea indispensable, y siempre que el capitán sea chileno. Y solo se otorgará, dicha autorización, durante una huelga para contratar trabajadores matriculados en conformidad a la ley extranjera; y
b) Que, el Presidente de la República a propuesta del Director de la Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante, en el caso de las naves especiales, podrá establecer normas diferentes para la integración de la dotación, debiendo siempre ser el capitán chileno.
Es todo cuanto puedo informar.
PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO