Ord. N°1909. 4 de noviembre 2022. Leyes laborales territorialidad. Competencia Dirección del Trabajo. Competencia Normas Migratorias

Sumario

La Ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República. 2) La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar la legislación migratoria.

Mediante documento indicado en el Ant. 2), realiza una serie de consultas relacionadas con los permisos de residencia que habilitan a un extranjero desarrollar actividades remuneradas en modalidad telemática en Chile para empresas de otro país. Señala que empresas extranjeras requieren movilizar trabajadores a nuestro país para prestar servicios bajo modalidad telemática en Chile. Explica que, en otros países dicha figura se ha resuelto a través del permiso de residencia denominado «Residencia Temporal para Nómadas Digitales»

Al respecto, cumplo con informar a usted que, la Ley Nº 21.325 de 20.04.2021 de Migración y Extranjería, del 20.04.2021, dispone las normas que reglan el ingreso, la estadía, la residencia y el egreso de los extranjeros al país, creando una nueva institucionalidad para estos fines. Dicha normativa vino a sustituir la contenida en el Decreto Ley Nº1094 de 1975 y se sustenta en una serie de principios fundamentales que garantizan, entre otros, la promoción, el respeto y garantía de los derechos humanos de las personas extranjeras que se encuentren en Chile, así como también, que en materia laboral, los extranjeros gozan de los mismos derechos que los chilenos, debiendo todo empleador cumplir con sus obligaciones laborales, sin perjuicio de la condición migratoria irregular del extranjero contratado.

En lo que importa para este informe, del artículo 68 de la Ley Nº 21.325, se obtiene que la Residencia Temporal, es el permiso de residencia otorgado por el Servicio a los extranjeros que tengan el propósito de establecerse en Chile por un tiempo limitado. A continuación el inciso 1º del artículo 69, fija criterios para su otorgamiento, respecto de quienes acrediten tener vínculos de familia con chilenos o con residentes definitivos, o de aquellos cuya estadía sea concordante con los objetivos de la política Nacional de Migración y Extranjería, o respecto de otros casos debidamente calificados por la Subsecretaría del Interior mediante resolución, previo informe del Servicio de Migraciones. Posteriormente, el artículo 70, dispone que un Decreto Supremo expedido a través del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, definiría la nómina y fijaría los requisitos de las subcategorías de residencia temporal.

Así entonces, corresponde aclarar que, el artículo 1O del Decreto Nº 177 de 14.05.2022, que regula las Subcategorías Migratorias de Residencia Temporal, no establece la subcategoría denominada «Residencia Temporal para Nómadas Digitales», no obstante, existen otras subcategorías que permitirían a extranjeros ingresar al país con el objeto de desarrollar actividades lícitas remuneradas por cuenta propia o bajo vínculo de subordinación y dependencia, materia regulada en los artículos 17 al 22 del Decreto mencionado.

Al respecto, el artículo 44 del Reglamento Nº 296 de la Ley Nº21.325 de Migración y Extranjería de 30.11.2021, establece lo siguiente:

«Los residentes temporales podrán desarrollar actividades remuneradas, siempre que la subcategoría migratoria a que se acoja así lo permita.

Por su parte, los titulares de permisos de permanencia transitoria podrán ejercer actividades remuneradas solamente en los casos y formas previstos en los artículos 78 y 79 del presente reglamento.»

Del precepto legal transcrito se deduce, por una parte, que existen otras subcategorías migratorias de residencia temporal que permiten desarrollar actividades remuneradas como por ejemplo el permiso de reunificación familiar, regulado en los artículos 12 al 16 del Decreto N°177, o el permiso para extranjeros que buscan establecerse en el país con el objeto de estudiar en establecimientos educacionales reconocidos por el estado, que también permite desarrollar actividades remuneradas licitas por hasta 30 horas semanales, actividades que pueden ser desempeñadas en la propia entidad educacional en la que cursan sus estudios, o bien para cualquier otro empleador o contratante, sin necesidad de obtener una autorización para ello.

Ahora bien, en el caso de los titulares de permisos de permanencia transitoria, de manera excepcional el Servicio Nacional de Migraciones, previa solicitud del interesado, puede autorizar a su titular realizar actividades específicas y esporádicas respecto de las cuales perciba remuneraciones o utilidades económicas en Chile o en el extranjero, tales como las desarrolladas por integrantes y personal de espectáculos públicos, deportistas, conferencistas, asesores y técnicos expertos, por el plazo que dure el permiso de permanencia transitoria.

Cabe manifestar, que el artículo 42 del Reglamento Nº 296, precisa que corresponde al Servicio Nacional de Migraciones el otorgamiento, prórroga y revocación de los permisos de permanencia transitoria, de residencia temporal y de residencia definitiva, lo que se corrobora en el artículo 157 de la Ley Nº 21.325, que establece las funciones que corresponden a ese Servicio, en las que se encuentra, entre otras, precisamente, autorizar o denegar el ingreso, la estadía y el egreso de las personas extranjeras al país.

Precisado lo anterior, corresponde señalar que, nuestra legislación laboral contenida tanto en el Código del Trabajo como en el DFL Nº 2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, no entrega a este Servicio facultades en la revisión del cumplimiento de los requisitos para el otorgamiento de permisos que habilitan a un extranjero desarrollar actividades lícitas remuneradas, sea por cuenta propia o bajo vínculo de subordinación y dependencia, toda vez que, el examen de esas exigencias están planteadas para el otorgamiento de la autorización que habilita al extranjero establecerse en Chile y no para la subsistencia misma del contrato de trabajo, materia regulada en los artículos 7° y 8° del Código del Trabajo.

De ese modo, esta Dirección del Trabajo, no es competente para determinar el permiso de residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades remuneradas en Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.

Ahora bien, respecto al caso específico de su consulta, esto es, que extranjeros presten servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para una empresa foránea en territorio Nacional, nuestro ordenamiento jurídico no contiene normas especiales que resuelvan los conflictos de leyes que pudieran presentarse en materia laboral, razón por la que corresponde recurrir a las normas generales que rigen la materia.

Sobre el particular, el Derecho Internacional Privado Chileno está constituido por un conjunto de normas legales presentes tanto en el Código Civil, como en el Código de Derecho Internacional Privado o Código de Bustamante, en el cual no se advierten normas expresas de resolución de conflictos de leyes laborales.

De ese modo, no existiendo norma de solución de conflicto de leyes en el Código de Derecho Internacional Privado para casos de Derecho del Trabajo Chileno, corresponde recurrir a las disposiciones del Código Civil, cuya norma básica se encuentra en el artículo 14, que dispone lo siguiente:

«La ley es obligatoria para todos los habitantes de la República, inclusos los extranjeros».

El artículo recién citado, consagra el Principio de la Territorialidad de la Ley, en cuya virtud la ley chilena rige a todas las personas que se encuentren dentro del territorio de la República, sean éstas nacionales o extranjeras.

A contrario sensu, la ley chilena no rige ni obliga a chilenos ni extranjeros, aunque conserven su domicilio en Chile, cuando se encuentran fuera del país.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe señalar que el artículo 15 del Código Civil consagra la aplicación excepcional de la ley chilena a los chilenos que se encuentren en el extranjero, en ciertas situaciones taxativas que se refieren a su estatuto personal: estado civil; capacidad, cuando el acto va a producir efecto en Chile; en las obligaciones y derechos que nacen de las relaciones de familia, pero sólo exclusivamente de sus cónyuges y parientes chilenos. En los demás casos, el chileno ausente de Chile queda íntegramente regido por la ley extranjera. Por su parte, los extranjeros que se encuentren en el extranjero, aunque realicen actos que vayan a producir efecto en Chile y tengan cónyuge y parientes chilenos, quedan regidos por las leyes extranjeras correspondientes.

En ese entendido, la legislación chilena no reconoce al estatuto personal del extranjero en Chile (artículo 14, Código Civil); y, por su parte, el estatuto personal del chileno no tiene aplicación más allá de nuestras fronteras, salvo en los casos taxativos indicados precedentemente (artículo 15, Código Civil), dentro de las que no se encuentran las relaciones de trabajo (Diego Guzmán Latorre. Curso de Derecho Internacional Privado. Santiago, Editorial Jurídica, 1973, pág. 506).

Cabe agregar que en el mismo tenor se ha pronunciado la doctrina reiterada de esta Dirección del Trabajo en Dictamen Nºs 1217/59 de 11.03.1997, 1539/017 de 28.03.2012, 4044 de 16.10.2014, entre otros, y en particular en Ord. Nº 2318, 04.10.2021, al precisar que resulta legalmente improcedente otorgar por la vía administrativa efectos en el extranjero a la Ley Nº 21.220, sobre teletrabajo, aún con acuerdo de las partes de la relación laboral.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

1) La Dirección del Trabajo, no es competente para determinar el permiso de residencia que habilitaría a un extranjero desarrollar actividades remuneradas en Chile, toda vez, que dicha materia corresponde al Servicio Nacional de Migraciones.

2) La ley laboral chilena sólo rige dentro del territorio de la República.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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