Sumario
Atiende presentación relativa a la base de cálculo del beneficio de semana corrida.
Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado complementar los antecedentes relativos a la solicitud de pronunciamiento, ingresada ante esta Dirección por don Victor Miranda, Director de esa Organización Sindical, a fin de establecer sí los beneficios denominados «Asignación de calidad de servicios» y «Asignación recargo hora efectiva de conducción» deberían ser considerados en la base de cálculo de la semana corrida que pudiera corresponder a los conductores de Metro S.A. Al respecto, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016 -cuya copia se acompaña-, tras conocer la presentación ingresada por don Victor Miranda y previo análisis de los referidos beneficios, concluyó, en lo pertinente, que «El beneficio denominado «calidad de servicio» que percibe el personal de conductores de la empresa Metro S.A., en virtud del convenio colectivo vigente entre dicha empresa y el Sindicato recurrente, no reviste el carácter de remuneración variable en los términos fijados por la doctrina institucional, por lo que no corresponde ser considerado para los efectos del beneficio de semana corrida previsto en el artículo 45 del Código del Trabajo. Por el contrario, la asignación por hora efectiva de conducción que perciben los mismos dependientes corresponde ser considerada para tal efecto atendida las razones que se analizan en el cuerpo del presente informe». En consecuencia, sobre la base de lo señalado, cumplo con informar a Ud. que respecto a la materia consultada, debe estarse a lo resuelto por esta Dirección mediante dictamen N°522/7 de 22.01.2016. Saluda atentamente a Ud., JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO ABOGADO JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO DIRECCIÓN DEL TRABAJO