Sumario
Respecto de la procedencia del pago de horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del programa de especialización, se estima pertinente hacer presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la Ley Nº19.378 los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 contratados por una jornada parcial, como es el caso en consulta, por regla general no tienen derecho al pago de horas extraordinarias de acuerdo a la referida normativa.
Lo antes indicado, en opinión de la suscrita, resultaría aplicable aun cuando se encontraran cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la especialización las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de especialización.
Mediante presentación del antecedente 8), don Camilo Reyes Núñez, doña Camila Olagaray Nordio y doña lngrid Ortega Esquive!, médicos cirujanos de la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Providencia, han solicitado un pronunciamiento a la Contraloría General de la República referido a la calidad en la que efectuaron su programa de especialización, esto es, si como becarios o como misión de estudios; respecto de la procedencia de que la Corporación Municipal empleadora los contrate por 44 horas semanales y no por las 33 y 22 que actualmente tienen o, en caso contrario, sobre la procedencia de pago de las horas extraordinarias por 22 u 11 horas restantes y de los turnos nocturnos que debieron desempeñar durante su especialización. Dicho Órgano Contralor derivó la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.
En primer lugar, cabe señalar que del tenor de la solicitud aparece que se debe determinar cuál de las dos modalidades para acceder a la especialidad es la que corresponde a cada uno de los funcionarios que consultan. Atendido que es el Ministerio de Salud el encargado por la ley de supervisar el desarrollo, seguimiento y control de las becas o misiones de estudio a que accede un profesional de la salud, y no esta Dirección, se remite la presente solicitud a fin de que dicho Ministerio determine si la especialidad de cada uno de los recurrentes se obtuvo en calidad de becario, de acuerdo al artículo 43 de la Ley Nº15.076, o mediante el sistema de misión de estudio, regulado por el artículo 43 de la Ley Nº19.378.
Ahora bien, una vez que esté determinada esta circunstancia, en relación a las demás materias consultadas, cabe hacer presente que corresponde que dicho Ministerio determine los derechos y obligaciones de los funcionarios que acceden a cursos de especialización y que son financiados por aquél, según cada una de las modalidades antes señaladas, toda vez que éste determina en las bases de los respectivos certámenes los requisitos de acceso a los referidos programas de especialización.
Sin perjuicio de lo antes señalado, respecto de la procedencia del pago de horas extraordinarias por 22 y 11 horas semanales durante la realización del programa de especialización, se estima pertinente hacer presente a Ud. que en virtud de lo dispuesto por el inciso final del artículo 15 de la Ley Nº19.378 los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 contratados por una jornada parcial, orno es el caso en consulta, por regla general no tienen derecho al pago de horas extraordinarias de acuerdo a la referida normativa.
Lo antes indicado, en opinión de la suscrita, resultaría aplicable aun cuando se encontraren cursando una especialización cuya carga horaria exceda de sus respectivas jornadas, a menos que en las bases del respectivo certamen se hubiese contemplado expresamente la posibilidad de pagar al funcionario beneficiado con la especialización las diferencias entre la jornada parcial que tenga pactada con la corporación municipal empleadora y la carga horaria del respectivo programa de especialización.
Por último, se hace presente, para su mejor resolución, que respecto de la recurrente Sra. Camila Olagaray Nordio esta Dirección ya había remitido mediante Ordinario Nº290, de 25.01.2021, una solicitud suya, la que eventualmente pudiere tener alguna incidencia en esta presentación.
Saluda atentamente a Ud.,
LILIA JEREZ ARÉVALO
ABOGADA
DIRECTORA DEL TRABAJO