Ord. N°1931. 28 de mayo 2019. Informa sobre la procedencia de que un grupo de trabajadores sindicalizados presente un petitorio al empleador con el propósito de celebrar un instrumento colectivo

Sumario

Constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos.

Mediante Ordinario del antecedente 3), el Inspector Comunal del Trabajo (S) Santiago Oriente, ha remitido su presentación en la que solicita un pronunciamiento sobre la procedencia de que trabajadores no sindicalizados, negocien un instrumento colectivo con su empleador, los impedimentos a que debieran estar sujetos referidos al procedimiento aplicable, o sobre la aceptación del depósito o registro del acuerdo que podría adoptarse.

Sobre el particular, la doctrina institucional vigente contenida en Dictamen Nº3938/33 de 27.07.2018, señala que «…constituyendo los acuerdos de grupo negociador un instrumento colectivo reconocido expresamente por el Código del Trabajo, el cual establece que debe ser registrado en la Inspección del Trabajo, este Servicio, en cumplimiento de sus obligaciones legales, debe proceder a registrar los acuerdos de grupo negociador en su calidad de instrumentos colectivos».

Por lo anterior, no existe impedimento legal para que un grupo negociador conformado por trabajadores no sindicalizados, presente un petitorio a la empresa, existiendo sindicatos constituidos.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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