Ord. N°1934. 3 de agosto 2021. Recurso reposición y subsidio jerárquico

Sumario

Los recursos administrativos de reposición y en subsidio jerárquicos regulados por el artículo 59 de la Ley N°19.880, son improcedentes para impugnar pronunciamientos jurídicos de la Dirección del Trabajo.

Mediante presentación de ANT. 2), se ha interpuesto con fecha 01.07.2021 un recurso de reposición y, en subsidio jerárquico, regulados en el artículo 59 de la Ley Nº19.880, en contra del pronunciamiento jurídico contenido en Ord. Nº005 de 04.01.2021 de la Dirección del Trabajo.

Al respecto cumplo con informar a Ud., que el artículo 1°, letra b) del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo, establece que a este Servicio le corresponderá , entre otras funciones, fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo. A su vez, el artículo 5°, letra b) del mismo cuerpo normativo, dispone: «Al Director le corresponderá especialmente : b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento». A su vez, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo establece que: «La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen».

En relación con el ejercicio de la facultad interpretadora en estudio, la doctrina de este Servicio presente en Ord. Nº3492 de 01.08.2017 ha concluido lo siguiente: «Precisado lo anterior, cabe señalar que la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N°110111, de 09.01.2004 y ordinario Nº926, de 07.03.2014, ha concluido que la facultad de interpretar la legislación y reglamentación social, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de la ley Nº 19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea desempeñado únicamente por este Servicio. La conclusión expuesta se sustenta en la doctrina emanada de la Contraloría General de la República, contenida en Oficio Nº39.353, de 10.09.2003, dirigida al Servicio de Impuestos Internos, entidad fiscalizadora de igual naturaleza jurídica que esta Dirección del Trabajo, ergo, plenamente aplicable a este Servicio. En efecto, el referido oficio en su parte pertinente, dispone: «El uso de la atribución del Servicio de Impuestos Internos de fijar normas e impartir instrucciones, se materializa en un acto que no se enmarca en ninguno de los conceptos de acto administrativo que contiene el artículo 3° de la ley Nº19.880, toda vez que se trata de una potestad normativa, reguladora, cuyo ejercicio corresponde que sea ponderado exclusivamente por el Servicio.

Por lo tanto, los recursos de reposición y jerárquicos, consagrados en el artículo 59 de la Ley Nº19.880 para impugnar actos administrativos, no proceden jurídicamente en contra del ejercicio de la facultad interpretadora de la normativa que el legislador le reconoce a la Dirección del Trabajo, y que se plasman en pronunciamientos jurídicos como el impugnado en esta oportunidad correspondiente al Ord. Nº005 de 04.01.2021. Asimismo, dicho pronunciamiento fue notificado al recurrente con fecha 11.01.2021 según consta en los registros de este Servicio, vía correo electrónico remitido al empleador, de manera que, si fuera procedente la impugnación realizada, sería eventualmente extemporánea puesto que ha sido interpuesto con fecha 01.07.2021, fuera del plazo de 5 días hábiles administrativos que establece el inciso 1º del artículo 59 de la Ley Nº19.880.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:

No resulta jurídicamente procedente acceder al recurso de reposición y, en subsidio jerárquico, interpuesto en contra de Ord.Nº005 de 04.01.2021 de la Dirección del Trabajo, puesto que respecto al pronunciamiento contra el cual se recurre no cabe aplicar el procedimiento regulatorio contenido en la ley Nº19.880, no resultando procedente, por tanto, la revisión del mismo a través de los recursos previstos en dicho cuerpo legal.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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