Sumario
No existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.
Mediante presentación de ANT. 1) Ud. ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento jurídico destinado a responder su consulta acerca de las exigencias que deben cumplir las votaciones de los representantes del Comité Paritario de Higiene y Seguridad de Modella Group que se realizarán por medio de mecanismos electrónicos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 5º del Decreto Supremo Nº54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión social, que aprueba reglamento para la constitución y funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad, establece lo siguiente:
«Artículo 5. La elección de los representantes de los trabajadores se efectuará mediante votación secreta y directa convocada y presidida por el presidente del Comité Paritario de Higiene y Seguridad que termina su período, con no menos de 15 días de anticipación a la fecha en que deba celebrarse, por medio de avisos colocados en lugares visibles de la respectiva industria o faena.
En esta elección podrán tomar parte todos los trabajadores de la respectiva empresa, faena, sucursal o agencia; y si alguno desempeñara parte de su jamada en una faena y parte en otra, podrá participar en las elecciones que se efectúen en cada una de ellas.»
A su vez, el artículo 7 del mismo cuerpo normativo, señala lo siguiente:
«Artículo 7. El voto será escrito y en él se anotarán tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Se considerarán elegidos como titulares aquellas personas que obtengan las tres más altas mayorías y como suplentes los tres que los sigan en orden decreciente de sufragios. En caso de empate, se dirimirá por sorteo.»
Las dos normas citadas precedentemente fijan los requisitos que deben concurrir en las elecciones de los comités paritarios de higiene y seguridad. A la luz de ellos, puede concluirse que es posible cumplirlos mediante una votación llevada a cabo por mecanismos electrónicos, por lo que no hay ninguna razón para privar a dichos procesos eleccionarios que se llevarán a cabo de esa forma.
Así también lo ha establecido esta Dirección del Trabajo en abundante y reiterada jurisprudencia administrativa, entre otros, en los dictámenes Nº2590/021 de 21.09.2020, Nº5909/134 de 06.12.2017, Nº4969/0079 de 05.10.2016 y Nº3362/53 de 01.09.2014.
En particular, el Dictamen Nº5909/134 de fecha 06.12.2017, señala que » … de los preceptos transcritos, se desprende que los requisitos del proceso consisten en que sea desarrollado mediante votación secreta y directa. Respecto de los sufragios, solo se requiere que sean escritos y consignen tantos nombres de candidatos como personas deban elegirse para miembros titulares y suplentes. Como puede apreciarse, todas las condiciones señaladas pueden ser cumplidas sin inconvenientes a través de medios electrónicos.»
Más adelante, el mismo Dictamen establece que los sistemas que se utilicen para las elecciones por las que se consulta, «… básicamente deben asegurar totalmente el anonimato del electorado, ser auditables, contar con medidas de seguridad que impidan la intervención de terceros ajenos a la votación y, además, contar con niveles de criptografía que aseguren la integridad de la información y la transparencia del proceso eleccionario.»
En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar que, a raíz de la información proporcionada por usted, no existe inconveniente jurídico para que la elección de los representantes de los trabajadores ante los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad se lleve a cabo mediante un sistema electrónico de votación que cumpla con las condiciones que la jurisprudencia de este Servicio ha establecido.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO