Sumario
La Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
Mediante presentación del Ant.4), Ud., ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento jurídico, respecto a determinar si constituye un derecho adquirido para el trabajador, la circunstancia de haber tenido un estacionamiento disponible y sin costo para su exclusiva disponibilidad, por haber laborado aproximadamente 12 años en las dependencias de la Universidad ubicada en Avenida España Nº1680, Región de Valparaíso.
Agrega el recurrente, que la Unidad donde se desempeñaba ha sido trasladada a otro edificio, la cual no posee estacionamientos de cortesía, sino que tienen la calidad de privados y por ende un costo diario y/o mensual según corresponda. Por lo anterior, solicita confirmar si es deber del empleador gestionar, disponer y financiar un estacionamiento exclusivo para él.
Para dar respuesta a lo consultado, este Servicio, en virtud del principio de contradictoriedad de los intervinientes, dio traslado al empleador mediante documento del Ant.3}, recibiéndose respuesta con fecha 19.08.2022.
Al efecto, este señala, como cuestión previa, que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse sobre la existencia o no de una cláusula tácita o derecho adquirido que eventualmente le asistiría al trabajador, y en lo que respecta al uso de estacionamiento, agrega que el recurrente no poseía un estacionamiento particular asignado ni mucho menos dicho derecho forma parte de su contrato de trabajo, y en definitiva, no existiría ningún acuerdo de las partes en que se manifestara una obligación en tal sentido.
De lo expuesto en los acápites que anteceden aparece que, en la especie, existe una situación de controversia entre las partes respecto de la materia en consulta, cuya resolución requiere de prueba y su debida ponderación, con sujeción al procedimiento establecido por la ley, todo lo cual debe verificarse ante el ente jurisdiccional competente.
En efecto, la letra a) del artículo 420 del Código del Trabajo, dispone:
«Serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo:
«a) Las cuestiones suscitadas entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales o derivadas de la interpretación y aplicación de los contratos y fallo arbitrales en materia laboral».
De la disposición legal citada se desprende que serán de competencia de los Juzgados de Letras del Trabajo, las cuestiones que se suscitan entre empleadores y trabajadores por aplicación de las normas laborales y demás cuerpos normativos de orden convencional que señala, esto es, toda controversia o materia discutible entre las partes de la relación laboral, que exija un detenido estudio, prueba y su ponderación para ser resuelta adecuadamente.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe considerar que este Servicio mediante diversos pronunciamientos jurídicos ha expresado los criterios que determinarían la procedencia de considerar como cláusula tácita del contrato de trabajo, el beneficio de estacionamiento. (Aplica el Ord.1130 de 27.03.2019).
Ahora bien, menester es informar a Ud., que en lo concerniente a si el acceso a estacionamientos para los trabajadores en las dependencias de la empresa, sin costo para ellos, constituye una cláusula tácita de los respectivos contratos individuales de trabajo, debe ser resuelto sobre la base de la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, previa fiscalización, la misma que
debe ser solicitada a la Inspección del Trabajo correspondiente al domicilio en que se prestan los labores, en este caso a la Inspección Provincial del Trabajo de Valparaíso, a la cual se remitirá copia de estos antecedentes.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocadas, cúmpleme informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para conocer de una materia laboral controvertida entre las partes, que requiera de prueba y su ponderación.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO