Ord. N°197/18. 6 de marzo 2026. Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Feriado. Acumulación. Sumario. Suspensión de funciones

Sumario

El funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones por sumario administrativo.


Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. en representación de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo, un pronunciamiento referido a si el funcionario regido por la Ley Nº19.378 – conserva el derecho a los días de feriado correspondientes al año 2024 dado que no solicitó su ejercicio ni su acumulación dentro del plazo legal por haber estado suspendido de su empleo por un sumario administrativo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 7° de artículo 18 de la Ley Nº19.378 dispone:

«Cuando las necesidades del establecimiento lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar fa época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que le correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados.»

Por otra parte, el inciso 5º del artículo 4ºbis del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, prescribe:

«El personal solicitará su feriado indicando la fecha en que hará uso de él, el que en ningún caso podrá ser denegado discrecionalmente. Cuando fas necesidades del servicio lo requieran, el Director podrá anticipar o postergar la época del feriado, a condición de que éste quede comprendido dentro del año respectivo, salvo que el funcionario pidiere, expresamente, hacer uso conjunto de su feriado con el que correspondiere al año siguiente. Sin embargo, no podrán acumularse más de dos períodos consecutivos de feriados»

Ud. cita en su presentación el Dictamen Nº6121/98, de 28.12.2016, numeral 1) de esta Dirección que señaló que de la norma antes transcrita se colige que la ley establece determinadas condiciones para permitir la acumulación de feriado, a saber, debe ser solicitado expresamente por el funcionario y que no se acumulen más de dos períodos de feriado.

Ahora bien, agrega dicho pronunciamiento que el funcionario es quien debe pedir expresamente la acumulación del feriado, sin efectuar distingos la norma respecto de aquellos trabajadores que estén haciendo uso de licencia médica respecto de los que no la están.

Por consiguiente, la sola circunstancia de estar haciendo uso de licencia médica no puede significar la acumulación automática del feriado del respectivo

funcionario para el año siguiente, por requerir la normativa una petición expresa del funcionario.

En efecto, la acumulación de feriado es una situación excepcional, y como tal, de interpretación restrictiva, no pudiendo esta Dirección conceder beneficios que la ley no otorga, más aún si existen otras posibilidades distintas de la petición presencial que permiten presentar dicha solicitud, por ejemplo, mediante un correo electrónico atendido que la ley no limita la petición a su presentación de forma personal.

Por último, se señala que lo anterior se encuentra conforme con la reiterada doctrina de este Servicio en relación a la improcedencia de pago de feriado proporcional a este tipo de personal, en cuya virtud el no uso del feriado dentro del respectivo período implica la preclusión del mismo.

También cita el Ordinario Nº877., de 27.06.2023, en el que se reitera la doctrina anterior y se indica además que el plazo para solicitar la acumulación de feriado no puede sobrepasar al día 31 de diciembre del año en que se debió utilizar el feriado.

Ahora bien, atendido lo antes señalado se consulta si corresponde aplicar este mismo criterio sustentado en la referida doctrina respecto del caso en consulta referido a un funcionario con suspensión de funciones durante un sumario administrativo que no solicitó expresamente dentro del plazo correspondiente la acumulación de su feriado correspondiente al año 2024 considerando que en la especie no tendría ya derecho al mismo.

Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 lera b) de la Ley Nº19.378 los funcionarios de una dotación municipal pueden dejar de pertenecer a ella, entre otras, por la causal de falta de probidad establecida fehacientemente por medio de un sumario.

Ahora bien, el sumario al que se hace referencia corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes de la Ley Nº18.883. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen Nº4428/111 de 12.10.2005.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 134 de la Ley Nº18.883 señala que en el curso de un sumario administrativo el fiscal podrá suspender de sus funciones o destinar transitoriamente a otro cargo dentro de la misma municipalidad y ciudad, al o a los inculpados, como medida preventiva.

De la norma antes citada aparece que en el caso de la aplicación de esta medida preventiva se suspenden las «funciones» del dependiente más no su vínculo laboral pues no ha cesado en aquellas pudiendo por tanto ejercer actuaciones como la acumulación de feriado por la que se consulta.

De acuerdo con los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, en especial de acta de reunión de 23.01.26 (la que sin embargo presenta errores de transcripción en cuanto a esta fecha) se indica que el funcionario por el que se consulta «no pidió sus vacaciones porque estaba en su casa y no se asesoró preguntando si podía hacer uso de su feriado estando suspendido por sumario administrativo» de lo que se desprende que la falta de acumulación se habría producido por la inacción del interesado y no debido a una negativa o impedimento por parte de la entidad empleadora para que la solicitara.

En este contexto cabe tener presente que tanto el artículo 18 de la Ley Nº19.378 como el artículo 4 bis del Decreto Nº1.889 ya transcritos utilizan la palabra «expresamente» indicando con ello que la petición de acumulación debe ser formulada explícita e inequívocamente por el interesado.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que el funcionario regido por la Ley Nº19.378 que desee acumular su feriado debe solicitar expresamente a la entidad empleadora hacer uso conjunto de su feriado con el correspondiente al año siguiente en caso de licencias médicas y de suspensión de funciones en sumario administrativo.

Saluda a Ud.

SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

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