Ord. N°1076/19. 22 de junio 2022. Permiso laboral para trabajadores. Fallecimiento Padre o Madre. Extiende duración permiso

Sumario

Fija sentido y alcance Ley N°21.441, publicada en el Diario Oficial con fecha 09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.

Por necesidades del Servicio se ha estimado necesario fijar el sentido y alcance de las disposiciones de la Ley Nº21.441, publicada en el Diario Oficial de 09.05.2022, que extiende la duración del permiso laboral para trabajadoras y trabajadores en caso del fallecimiento del padre o de la madre, e incorpora igual permiso en caso de fallecimiento de un hermano o hermana.

La finalidad perseguida por el legislador con la nueva normativa, que, según aparece de manifiesto en los fundamentos de la moción con que un grupo de Diputados envió a tramitación el respectivo proyecto de ley, fue otorgar al trabajador un permiso pagado, con el propósito de proporcionarle el tiempo necesario para el duelo y para poder resolver asuntos originados por el fallecimiento de un hermano o hermana. Asimismo, propender a igualar la cantidad de días de permiso pagado por la muerte de un familiar, en los diversos casos contemplados en el artículo 66 del Código del Trabajo.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 66 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO.

El inciso 2° del artículo 66 del Código del Trabajo, en su nuevo texto fijado por el artículo único de la Ley Nº21.441, dispone:

«Igual permiso se aplicará, por siete días hábiles, en el caso de muerte de un hijo en período de gestación. En el caso de muerte de un hermano, del padre o de la madre del trabajador, dicho permiso se extenderá por cuatro días hábiles».

1. Contenido.

Del nuevo texto del inciso 2° del precepto legal transcrito se desprende que, el permiso por muerte del padre o madre se amplía de tres a cuatro días hábiles.

La misma disposición, establece un permiso de cuatro días hábiles en el caso de muerte de un hermano o hermana de la trabajadora o trabajador.

2. Oportunidad para hacer uso del beneficio.

El permiso por muerte de padre, madre o hermano(a) rige partir del día en que haya ocurrido el fallecimiento.

3. Cómputo.

El cómputo de los cuatro días de permiso por muerte del padre, madre o hermano(a) del trabajador(a), comprende solo días hábiles, correspondiendo, por tanto, excluir para dicho efecto todos aquellos que revistan el carácter de feriados o festivos de acuerdo a la ley.

4. Vigencia.

Sobre el particular, cabe hacer notar que, la Ley N°21.441 no establece un plazo especial de vigencia del beneficio de que se trata, de modo tal que considerando lo previsto en el artículo 7°, inciso 2° del Código Civil, posible es convenir que este rige a contar del 09.05.2022, fecha de publicación en el Diario Oficial de la ley en estudio.

5. lrrenunciabilidad del beneficio.

Atendida la naturaleza laboral del derecho que emana de la nueva normativa introducida al Código del Trabajo por la Ley N°21.441, este es de carácter irrenunciable en conformidad a lo prevenido en el inciso 2° del artículo 5° del Código del Trabajo, mientras subsista el contrato de trabajo.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y de las consideraciones formuladas, cúmpleme informar que el sentido y alcance del inciso 2º del artículo 66 del Código del Trabajo, modificado por la Ley Nº 21.441, es el que se señala en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

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