Ord. N°1979. 24 junio 2020. Requisitos para constitución de Comités Paritarios de Higiene y Seguridad

Sumario

Si en la empresa en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

Mediante presentación citada en el Ant. 2), se ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si resulta obligatorio constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa Qualita Ltda., la que cuenta con una dotación de once trabajadores para la sucursal ubicada en Avenida Américo Vespucio N°2341, comuna de Pudahuel.

Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso primero del artículo 66 de la Ley N°16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone: «En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones(…)»

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N°54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: «En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la Ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

«Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad»

De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 trabajadores, estableciendo además que en el caso que la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.

Cabe agregar que, de acuerdo a lo precisado en el Dictamen N°1293/106 de 03.04.2000, la exigencia normativa respecto al número de trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.

En efecto, el citado Dictamen sostiene que: «Del tenor de la norma en análisis se desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta»

Por otro lado, y sin perjuicio de lo anterior, en la especie es menester informar, que según señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario N°1362 de 28.03.2017, «el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N°54, de 1969(…)»

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales y reglamentarias citadas y la jurisprudencia administrativa invocada, cúmpleme informar a Ud. que si en la empresa Qualita Ltda., o en alguna de sus faenas, sucursales o agencias, no laboran más de 25 trabajadores, no se encontraría obligada a constituir Comité Paritario de Higiene y Seguridad, sin perjuicio que, en virtud del principio de autonomía de la voluntad, las partes puedan constituir un Comité Voluntario de empresa.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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