Ord. N°198/19. 6 de marzo 2026. Estatuto de Salud. Corporación Municipal. Sumario. Designación fiscal

Sumario

Resulta procedente designar como fiscal de un sumario administrativo incoado en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley Nº19.378 a un funcionario de la categoría b) en el caso que indica.


Mediante presentación del antecedente 3), solicita Ud. en representación de la Corporación Municipal de Quellón, un pronunciamiento referido a diversas consulta relacionadas con el inciso final del artículo 127 de la Ley Nº18.883 respecto de personal regido por la Ley Nº19.378 de la categoría a) por sumarios incoados por inadecuado uso de licencias médicas atendido que los eventuales fiscales se han declarado implicados. Señala que esta situación pone en riesgo la posibilidad de sancionar estas faltas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Respecto de su primera inquietud referida a cómo debe procederse cuando todos los funcionarios aptos para ser designados fiscales atendida su jerarquía se han declarado implicados o han resultado recusados y de su segunda inquietud referida a si resulta procedente que en virtud de lo dispuesto por el artículo 127 de la Ley Nº18.883 se pueda designar como fiscal a un funcionario de menor jerarquía, cabe señalar que el inciso 1º del artículo 4ºdela Ley Nº19.378 establece:

«En todo lo no regulado expresamente por las disposiciones de este Estatuto, se aplicarán, en forma supletoria, las normas de la ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales.»

Lo anterior se repite en términos similares en el inciso 1º del artículo 4º del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.

Sobre este particular cabe señalar que de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 48 letra b) de la Ley Nº19.378 los funcionarios de una dotación municipal pueden dejar de pertenecer a ella, entre otras, por la causal de falta de probidad establecida fehacientemente por medio de un sumario.

Ahora bien, el sumario al que se hace referencia corresponde al sumario administrativo regulado en los artículos 126 y siguientes de la Ley Nº18.883. Así lo ha señalado esta Dirección mediante Dictamen Nº4428/111 de 12.10.2005.

Por su parte, los incisos 1º y final del artículo 127 de la Ley Nº18.883, prescriben:

«El sumario administrativo se ordenará por el alcalde mediante decreto, en el cual designará al fiscal que estará a cargo del mismo.

El fiscal deberá tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos. Si no fuera posible aplicar esta norma, bastará que no exista relación de dependencia directa.»

A su vez, el artículo 130 de esta misma preceptiva establece:

«Los funcionarios citados a declarar por primera vez ante el fiscal, en calidad de inculpados, serán apercibidos para que dentro del segundo día formulen las causales de implicancia o recusación en contra del fiscal o del actuario.»

El artículo 131 de esta misma normativa dispone:

«Se considerarán causales de recusación, para los efectos señalados en el artículo anterior, sólo las siguientes:

a) Tener el fiscal o el actuario interés directo o indirecto en los hechos que se investigan;

b) Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con cualquiera de los inculpados, y

c) Tener parentesco de consanguinidad hasta el tercer grado y de afinidad hasta el segundo inclusive, o de adopción con alguno de los inculpados.»

El artículo 132 de este mismo cuerpo legal señala:

«Formulada la recusación, el fiscal o el actuario, según corresponda, dejarán de intervenir, salvo en lo relativo a actividades que no puedan paralizarse sin comprometer el éxito de la investigación.

La solicitud de recusación será resuelta en el plazo de dos días por el fiscal respecto del actuario y por el alcalde respecto del fiscal. En caso de ser acogida se designará un nuevo fiscal o actuario.
El fiscal o actuario podrán declararse implicados por algunas de las causales mencionadas en el artículo 131 o por algún otro hecho que a su juicio les reste imparcialidad. En este caso resolverá la autoridad que ordenó el sumario en el mismo plazo indicado anteriormente, en lo relativo al fiscal y éste respecto del actuario.

Cada vez que se nombre un nuevo fiscal o actuario se notificará al sumariado para los efectos señalados en el artículo 130.»

De las normas transcritas se desprende, en lo pertinente, que en los sumarios administrativos del personal de que se trata el fiscal debe tener igual o mayor grado o jerarquía que el funcionario que aparezca involucrado en los hechos y en caso de no ser esto posible, bastará con que no exista relación de dependencia directa.

En la especie, se señala que los funcionarios sumariados corresponden a la categoría a) de la normativa en estudio, no existiendo fiscales de esa categoría que no se encuentren recusados o implicados por lo que se deberá designar un fiscal que no tenga relación de dependencia directa con el inculpado aun cuando sea de categoría b) como podría ser el Director del Departamento de Salud al que Ud. hace referencia en su solicitud.

Lo anterior se encuentra en armonía con lo resuelto por esta Dirección respecto de la calificación del personal regido por la Ley Nº19.378 mediante Dictamen Nº3882/194, de 22.10.2001, numeral 1) en el que ha señalado que en el sistema de salud municipal puede realizar la precalificación como jefe directo, un director de establecimiento clasificado en la categoría b) de un funcionario clasificado en la categoría a).

Por otra parte, esta disposición permite evitar que se llegue al absurdo de no poder perseguir la eventual responsabilidad administrativa de un funcionario por falta de personal para ser designado como fiscal del respectivo procedimiento sumarial.

Respecto de su tercera inquietud referida a si resulta procedente nombrar un fiscal externo por ejemplo de otra municipalidad o servicio cabe señalar que atendido lo informado respecto de las consultas anteriores no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este particular atendido que existe una modalidad de solución para la situación planteada contemplada expresamente por la normativa.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas cumplo con informar a Ud. que resulta procedente designar como fiscal de un sumario a9W’inistrativo incoado en contra de un funcionario de la categoría a) de la Ley N°19.378 a un funcionario de la categoría b) en el caso que indica.

Saluda atentamente a Ud.

SERGIO SANTIBÁÑEZ CATALÁN
ABOGADO
DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO (S)

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