Ord. N°1982. 22 de noviembre 2022. Contrato colectivo. Negociación Colectiva. Asignación de movilización y colación

Sumario

El empleador estará obligado al pago de asignación de movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del contrato colectivo vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la cláusula que lo estipula.

Mediante ANT. 4), usted ingresó solicitud a este Servicio con el objetivo de que se emita un pronunciamiento respecto del no pago de asignaciones de movilización y colación a trabajadores del Holding de Empresas Hites S.A. que se encuentran prestando servicios en modalidad de teletrabajo o trabajo a distancia.

Añade que la empleadora se ha negado a pagar estas asignaciones desde el año 2020, por lo que presentaron denuncias a la Inspección Provincial de Santiago en contra de las empresas del Holding.

Revisado el sistema informático de la Dirección del Trabajo, DTPlus, se obtuvieron las siguientes fiscalizaciones llevadas a cabo a raíz de la denuncia del Sindicato.

Por su parte, mediante ANT. 1) y 2) se remitió Ordinario que indica a la empleadora, con el objetivo de que evacuara traslado respecto de la solicitud del Sindicato, diligencia que no fue realizada por la aludida. En virtud de ello, se procederá a resolver el asunto con los antecedentes que se disponen.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente: El artículo 41 del Código del Trabajo, establece lo siguiente:

«Artículo 41. Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.

No constituyen remuneración las asignaciones de movilización, de pérdida de caja, de desgaste de herramientas y de colación, los viáticos, las prestaciones familiares otorgadas en conformidad a la ley, las indemnizaciones establecidas en el artículo 163 y las demás que proceda pagar al extinguirse la relación contractual ni, en general, las devoluciones de gastos en que se incurra por causa del trabajo».

La doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictamen Nº5457/316 de 02.11.1999, Dictamen Nº258/3 de 22.01.2021, refrendado por Ordinario 1197 de 05.04.2021, entre otros, ha sido uniforme en señalar que las asignaciones que se indican en el inciso 2º del art. 41 del Código del Trabajo, no constituyen remuneración debido a que su objetivo es reembolsar gastos que el trabajador haya tenido que cubrir con ocasión de la concurrencia a sus labores y de la prestación de servicios.

Respecto de la asignación de movilización, el Dictamen Nº2217/156 de 18.05.1998 señala que «[…]la asignación de colación y de movilización no deben ser consideradas remuneración para ningún efecto, toda vez que por mandato expreso del legislador, carecen de tal carácter, conforme lo dispone la norma precedentemente transcrita y comentada, siendo, además contraprestaciones de carácter compensatorio tanto del valor de los alimentos que debe consumir el trabajador durante su jornada de trabajo, como de los gastos de movilización en que deba incurrir el dependiente para trasladarse de su domicilio al lugar de trabajo y viceversa».

De lo anterior se sigue que la asignación de movilización no constituye remuneración. Tiene carácter convencional, es decir, solo se entenderá comprendida dentro de las estipulaciones del contrato laboral si las partes de común acuerdo deciden pactarla.

Consecuencia directa de ello, se traduce en que, así como la procedencia de la misma, la mantención o cese del pago de la referida asignación a un trabajador que pasa de estar sujeto de régimen de trabajo presencial a teletrabajo o trabajo a distancia, dependerá exclusivamente de los términos y condiciones en que dicho beneficio se haya otorgado en su oportunidad.

En ese mismo sentido se pronuncia el Dictamen Nº258/3 ya citado, al referirse a la asignación de colación, el que establece lo siguiente:

«Lo anterior implica que, independiente del tipo de trabajo a distancia pactado, vale decir, si este es «total o parcial» según dispone el Nº1 del inciso primero del artículo 152 quáter K del Código del Trabajo, la mantención, modificación o cese del beneficio de colación previamente vigente, estará supeditado a lo acordado por las partes en el contrato o anexo de contrato correspondiente. Lo antes acordado es indistinto a la forma en que se otorgue este beneficio, vale decir, si éste es a través de la entrega de dinero, tarjetas o ticket canjeables, u otros formatos.

Lo señalado en el párrafo anterior es igualmente aplicable en el evento en que el beneficio de colación esté acordado en un instrumento colectivo. En este último caso, serán las partes involucradas en la suscripción del instrumento colectivo vigentes quienes podrán acordar por escrito su modificación o cese […]».

En la especie, referido a su consulta, el empleador estará obligado al pago de asignación de movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del contrato colectivo vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la

cláusula que lo estipula. En el caso de que se requiera modificar, debe cumplir con las reglas generales para la modificación del instrumento colectivo, se debe tener presente lo establecido en el Dictamen precitado:

«a) Serán las partes involucradas en la suscripción del instrumento colectivo vigente quienes deberán acordar la modificación del mismo en los términos antes señalados.

b) La circunstancia que la compensación del beneficio de colación haya sido acordada vía modificación de instrumento colectivo, no exime al empleador de asumir íntegramente los costos asociados a la prestación de servicios en la modalidad a distancia antes descrita».

En conclusión, sobre la base de las disposiciones legales invocadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el empleador estará obligado al pago de asignación de movilización y colación, la cual se encuentra contenida dentro del contrato colectivo vigente a esta fecha, siempre que no medien modificaciones a la cláusula que lo estipula.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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