Ord. N°20/01. 27 de enero 2025. Estatuto de Salud. Ley N°19.378. Asignación de desempeño difícil. Procedencia

Sumario

La asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley N°19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.

Mediante Oficio del antecedente 5) Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento referido a si resulta procedente el pago de la asignación de desempeño difícil a los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378, que cumpliendo jornada en un establecimiento que no está calificado como de desempeño difícil, sean destinados posteriormente a realizar trabajos extraordinarios en un establecimiento que sí detenta tal calidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, se hace presente que se solicitó a esa Corporación Municipal por Oficio determinada información, la que no ha sido recepcionada por esta Dirección, por lo que se procederá a resolver su solicitud con los antecedentes de que se dispone, en términos generales.

Efectuada esta precisión, cabe tener en consideración que en virtud de lo dispuesto por los artículos 28, 29 y 30 de la Ley Nº19.378 y los artículos 77 y 78 del Decreto Nº1.889, de 1995, del Ministerio de Salud, Reglamento de la referida ley, la asignación de desempeño difícil solo le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 que laboren en establecimientos reconocidos como urbanos o rurales por el Ministerio de Salud y que hayan sido calificados como establecimientos de desempeño difícil por Decreto Supremo de dicho Ministerio o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia.

Sobre este particular cabe consignar que el Decreto Nº50, del Ministerio de Salud, de 2023, fijó los establecimientos urbanos de desempeño difícil de atención primaria de salud para el período 2023 a 2025.

Por su parte, mediante Decreto Nº51, del Ministerio de Salud, de 2023, se fijaron los establecimientos rurales de desempeño difícil, de atención primaria de salud para el período 2023 a 2027.

De esta manera, en la especie, la asignación de desempeño difícil por la que se consulta sólo le corresponde al personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeñe en alguno de los establecimientos antes señalados atendido que la finalidad perseguida por esta norma es compensar el mayor esfuerzo que implica el desarrollo de funciones en este tipo de establecimientos.

En este contexto, el Ministerio de Salud es el organismo que fija los establecimientos urbanos y rurales de desempeño difícil, los tramos en que se

clasificará cada establecimiento, los porcentajes que se asignarán a cada tramo, la base de cálculo del estipendio y los beneficiarios.

Ahora bien, atendido lo expuesto, para que proceda el pago de esta asignación deben cumplirse los siguientes requisitos:

a.- Que el funcionario regido por la Ley Nº19.378 se desempeñe en un establecimiento rural o urbano calificado como de desempeño difícil por el Ministerio de Salud o bien que ejecute labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgen ia

b.- Que se encuentre incorporado en la dotación respectiva

c.- Que la jornada de trabajo expresada en horas cronológicas haya sido prevista en el Decreto del Ministerio de Salud que fija los establecimientos de desempeño difícil.

Sobre este tercer requisito, cabe tener en consideración que se trata de un beneficio que se percibe en relación con las horas de trabajo que la persona tiene en el respectivo establecimiento, si ésta ejerce funciones en un establecimiento que da derecho al mismo, de suerte tal que el funcionario percibirá la asignación en relación a la jornada que cumpla, lo que armoniza con lo dispuesto en el decreto que fija los establecimientos que dan derecho a esta asignación, en el cual se señala respecto de cada uno el total de horas semanales de dotación considerados para su percepción.

Ahora bien, el Ministerio de Salud mediante el respectivo Decreto es el que fija respecto de cada establecimiento la cantidad de horas determinadas para su percepción cumpliendo así con la finalidad perseguida por la ley cual es beneficiar a aquellos funcionarios que realizan sus funciones en establecimientos que han sido calificados por dicho Ministerio como de desempeño difícil.

De esta manera, la circunstancia de que el funcionario haya sido destinado a este tipo de plantel con posterioridad a la calificación de desempeño difícil que efectuó el Ministerio de Salud no es obstáculo para la percepción del estipendio de que se trata en la medida que el funcionario se encuentre incorporado en la dotación de salud respectiva y que su jornada de trabajo haya sido contemplada en el decreto supremo que fija los establecimientos con derecho a este beneficio.

Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas cumplo con informar a Ud. que la asignación de desempeño difícil le corresponde a los funcionarios regidos por la Ley Nº19.378 que sean destinados a establecimientos calificados por el Ministerio de Salud como de desempeño difícil o a quienes ejecuten labores en un Servicio de Atención Primaria de Urgencia, en los términos expuestos en el presente oficio.

PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

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