Ord. N°200. 31 de marzo 2025. Datos Personales de los Trabajadores. Obligaciones Laborales y Previsionales. Libro de Remuneraciones Electrónico

Sumario

El tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1° y 2° del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, así como a la Ley N°19.628 sobre «Protección de la Vida Privada», conforme informa el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.

Mediante solicitud de ANT.6), se presentó una solicitud de pronunciamiento acerca de la obligación legal establecida en el artículo 183-C del Código del Trabajo, disposición que regula el derecho de la empresa principal en régimen de subcontratación, en relación con la solicitud de información a las empresas contratistas y subcontratistas sobre el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan respecto a sus trabajadores.

Añade que, para cumplir con la información solicitada a las empresas contratistas, el Decreto Supremo Nº319 de 2006 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en el inciso 2º del artículo 18, estableció que las entidades o instituciones certificadoras deberán requerir de las empresas contratistas y subcontratistas, el libro auxiliar de remuneraciones, entre otros antecedentes, pudiendo ser utilizados medios electrónicos para dar crédito del monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales autorizados por la autoridad correspondiente.

En ese sentido, señala que el Servicio de Impuestos Internos a través de Res. Ex. Nº29 de 09.03.2021, autorizó a los empleadores para llevar el Libro de Remuneraciones Electrónico y que, por otra parte, la Dirección del Trabajo mediante Res. Ex. Nº285 de 11.03.2021 aprobó el Manual suplementario del Libro de Remuneraciones Electrónico. Ante este escenario, relata que varias empresas tienen una casa matriz y prestan servicios a diferentes clientes respecto de los cuales existen otros centros de costos asociados a la faena.

Asimismo, afirma que el derecho a la protección de datos personales tiene un reconocimiento constitucional en el artículo 19 Nº4 de la Carta Fundamental, y que, acorde con lo establecido en el artículo 5º y 154 bis del Código del Trabajo, el empleador está obligado a respetar tal derecho fundamental en relación con sus trabajadores. No obstante, en relación con el Libro de Remuneraciones físico anteriormente no se entregaba la información a la entidad o institución certificadora correspondiente al centro de costos que se buscaba certificar, limitándose la entrega de datos sólo respecto de los trabajadores que forman parte del mencionado centro de costos sin exponer sus datos personales o sensibles.

Por lo anteriormente expuesto, solicita un pronunciamiento que se refiera a:

1. La posibilidad que las empresas contratistas y subcontratistas entreguen exclusivamente la información del Libro de Remuneraciones Electrónico relativa a los trabajadores de la faena específica que se busca certificar.

2. Se instruya realizar todas las gestiones necesarias para el efecto que el formato del Libro de Remuneraciones Electrónico permita distinguir entre los distintos centros de costos que pueda tener una empresa.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud. que en relación con la petición Nº1, para vuestro conocimiento, el Pase Nº55 de 02.03.2023 del Departamento de Inspección de este Servicio, especifica claramente que, independiente del registro en modalidad carga masiva del Libro de Remuneraciones, para solicitar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1), el empleador puede realizar el trámite en oficinas de la Dirección del Trabajo en forma presencial o a través de la página web de este Servicio en el banner «Trámites y Servicios» de la sección «Empleadores».

Al momento de realizar la petición antes referida, se debe indicar la individualización precisa de la obra, empresa o faena, indicando el número total de trabajadores vigentes en cada obra o faena. Asimismo, en el punto 7 del señalado Formulario F 30-1, se exige en forma obligatoria referirse exclusivamente a los trabajadores de la obra o faena en donde se desarrolla el servicio o ejecuta la obra contratada por la cual se solicita el certificado y debe cubrir todo el periodo por el que éste se requiere. Por consiguiente, no procede el envío del Libro de Remuneraciones en su totalidad debiendo aplicarse el filtro por obra o faena.

Luego, el Departamento de Inspección informa que en cuanto a otras entidades o instituciones certificadoras, por ejemplo en el caso de «CertilabChile», se solicita en su página web para proceder a la certificación, que se remita el Libro de Remuneraciones que se presenta en la Dirección del Trabajo haciendo presente que, la información debe considerar sólo a los trabajadores que corresponde certificar mensualmente, por lo que se desprenderla que la entidad certificadora al igual que este Servicio, requieren la documentación laboral filtrada por los trabajadores a certificar y no respecto de la totalidad de ellos.

Finalmente, manifiesta el Departamento de Inspección, que la elaboración y registro del Libro de Remuneraciones Electrónico se trata con respeto a la protección de datos personales consagrada, a nivel constitucional, en el artículo 19 Nº4 de la Carta Magna, en conformidad a la jurisprudencia de este Servicio contenida en dictámenes Nº877/006 de 10.03.2021 y Nº2588/51 de 11.11.2021. El mismo respeto deberá observarse cuando entre en vigencia la Ley Nº21.719 que regula la protección y el tratamiento de los datos personales y crea la agencia de protección de datos personales.

En cuanto a la petición Nº2, conforme dispone el literal b) del artículo 1º del DFL Nº2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, es una facultad de este Servicio:
«b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;».

A su vez, el inciso 1º del artículo 505 del Código del Trabajo regula que: «Art. 505. La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen».

De esta forma, la petición Nº2 del solicitante, en rigor no involucra el ejercicio de la facultad legal de interpretación de la normativa vía pronunciamiento jurídico, ni se expone norma obscura o dudosa que requiera de análisis, sino que por el contrario, obedece a la presentación de un asunto que guarda relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico, de modo que no implique consecuencias indebidas que atenten en contra del derecho a la protección de datos personales y/o sensibles de los trabajadores.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted que:

1. EI tratamiento de datos personales y/o sensibles de los trabajadores, en relación con el Libro de Remuneraciones Electrónico y la certificación del cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales que prescriben los incisos 1º y 2º del artículo 183-C del Código del Trabajo, se hace con respeto del derecho consagrado en el artículo 19 Nº4 de la Constitución Política de la República, así como a la Ley Nº19.628 sobre «Protección de la Vida Privada», conforme informa el Departamento de Inspección de la Dirección del Trabajo.

2. No se observa en la presentación algún punto obscuro o dudoso de la normativa laboral que necesite de la interpretación de la Dirección del Trabajo, por el contrario, el asunto planteado consiste en solicitar medidas en relación con la manera en que está operando el Libro de Remuneraciones Electrónico.

Saluda atentamente a Uds.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

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