Ord. N°2025. 24 de noviembre 2022. Docentes. Horas curriculares no lectivas. Improcedencia de las horas de libre disposición

Sumario

El representante del Colegio debe modificar los anexos de contratos de los docentes, de tal manera que las horas de trabajo curriculares no lectivas sean realizadas en su totalidad en el establecimiento educacional, para dar cumplimiento al objetivo del legislador de que ellas sean desarrolladas entre pares, en las tareas asociadas al proceso de enseñanza.

Mediante presentación del antecedente 5), usted solicita a esta Dirección del Trabajo un pronunciamiento jurídico acerca de la procedencia de continuar entregando a los docentes el beneficio que el 40% de sus horas no lectivas las realizaban desde su domicilio, o, por el contrario, necesitan actualizar sus contratos de trabajo y exigir la presencialidad del total de horas no lectivas.

Al respecto el artículo 80 del Estatuto Docente en su parte pertinente dispone: «En la distribución de la jornada de trabajo se deberá procurar que las horas no lectivas sean asignadas en bloques de tiempo suficiente para que los profesionales de la educación puedan desarrollar la totalidad de sus labores y tareas asociadas al proceso de enseñanza y aprendizaje dentro de aquella.

Al menos el 40% de las horas no lectivas estará destinado a las actividades de preparación de clases y de evaluación de aprendizajes, así como también a otras actividades profesionales relevantes para el establecimiento que sean determinadas por el director, previa consulta al Consejo de Profesores.»

Por su parte la doctrina vigente de este Servicio, contenida entre otros en el Dictamen Nº1911/451 de 05.05.2017 señala: «… yen lo que dice relación con la procedencia de que las horas curriculares no lectivas se pacten como de libre disponibilidad, sin la obligación del docente de cumplirlas en el establecimiento educacional, cabe señalar que se es de opinión que, a contar de la entrada en vigencia del nuevo texto del artículo 80 del Estatuto Docente, ello no resultaría procedente, considerando que el aumento de las horas curriculares no lectivas dentro de la jornada de trabajo del docente y la exigencia de que las mismas sean cumplidas dentro del establecimiento educacional en espacios continuos de trabajo, tiene por finalidad, tal como ya se expresara, que los docentes puedan desarrollar adecuadamente su trabajo, con la posibilidad de trabajar con sus pares, lo que no sería posible si tales labores las ejecuta el profesional fuera del establecimiento educacional, en un lugar elegido por ellos debiendo, por tanto, las partes adecuar sus contratos individuales y colectivos de trabajo a las nuevas exigencias legales.»

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a usted:

El representante del Colegio debe modificar los anexos de contratos de los docentes, de tal manera que las horas de trabajo curriculares no lectivas sean realizadas en su totalidad en el establecimiento educacional, para dar cumplimiento al objetivo del legislador de que ellas sean desarrolladas entre pares, en las tareas asociadas al proceso de enseñanza.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…