Ord. N°2087. 23 de agosto 2021. Estatuto de Salud. Horas Extraordinarias

Sumario

En el sistema de atención primaria de salud municipal constituye jornada extraordinaria de trabajo aquella que se indica en el presente oficio.

Mediante presentación del antecedente 4) Ud. ha solicitado ante la Contraloría General de la República, en representación de la Corporación de Desarrollo de La Reina, un pronunciamiento referido a la procedencia de pago de horas extraordinarias a la funcionaria Sra. Margarita Natacha Cabello Catalán quien habría realizado funciones más allá de las 44 horas que tenía contratadas con esa entidad durante el año 2019. Señala que no existe un acto administrativo que autorice por parte de la Corporación, en forma previa, la ejecución de tales horas extraordinarias y que las mismas se encuentran prescritas. Dicho Órgano Contralor remitió la referida solicitud a esta Dirección por tener competencia respecto de la entidad empleadora.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El artículo 15 de la Ley Nº19.378, dispone: La jornada ordinaria de trabajo será de cuarenta y cuatro horas semanales. Se distribuirá de lunes a viernes, en horario diurno y continuo, comprendido entre las 08 y 20 horas, con tope de 9 horas diarias. Esta distribución no será aplicable a aquellos funcionarios cuya jornada ordinaria y normal de trabajo, por la naturaleza de los servicios que prestan, deba cumplirse fuera de los horarios precitados, sujetándose a dichos efectos, a la modalidad de distribución que hubieren pactado en sus respectivos contratos. No obstante, podrá contratarse personal con una jornada parcial de trabajo, de acuerdo con los requerimientos de la entidad administradora, en cuyo caso la remuneración será proporcional a la jornada contratada. Sin embargo, para los funcionarios señalados en las letras d), e) y f) del artículo 5º de esta ley, el contrato por jornada parcial no podrá ser inferior a veintidós horas semanales.

El horario de trabajo se adecuará a las necesidades de funcionamiento de los establecimientos y acciones de atención primaria de salud.

No obstante, cuando por razones extraordinarias de funcionamiento se requiera el servicio de personal fuera de los límites horarios, fijados en la jornada ordinaria de trabajo, se podrá proceder al pago de horas extraordinarias, considerando como base de cálculo los conceptos de remuneración definidos en las letras a) y b) del artículo 23 de la presente ley.

El personal contratado con jornada parcial no podrá desempeñar horas extraordinarias, salvo que, en la respectiva categoría, el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias , o de contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera de horario establecido.»

De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente, que se considera jornada extraordinaria, respecto del personal regido por la Ley Nº19.378, aquella que por razones extraordinarias de funcionamiento requiera del servicio del personal fuera de los límites horarios
fijados a la Jornada Ordinaria de Trabajo.

El personal contratado con jornada parcial no puede desempeñar horas extraordinarias a menos que en la respectiva categoría el establecimiento no cuente con funcionarios con jornadas ordinarias , o al contar con ellos, no estén en condiciones de trabajar fuera del horario determinado.

Esta Dirección ha resuelto en el numeral 1) del Dictamen Nº3563/182, de 24.10.2002, que en el sistema de atención primaria de salud municipal, constituye jornada extraordinaria de trabajo solamente aquella que, por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables, se requiere el servicio de personal fuera de los límites horarios fijados en la jamada ordinaria, y aquella laborada a continuación de la jornada ordinaria o la que exceda la misma.»

Por su parte, de acuerdo a lo señalado en Dictamen Nº4429/174 de 22.10.2003 debe considerarse jornada extraordinaria aquella que cumple los siguientes requisitos copulativos:

a) Que se trate de jornada laborada solamente por razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables,
b) que se cumpla fuera de los límites horarios fijados en la jornada ordinaria, o a continuación de la jornada ordinaria o la que excede de la jornada ordinaria.

Agrega este último dictamen que «Por otra parte y de acuerdo con lo dispuesto por el inciso primero del artículo 63 de la Ley Nº18.883, Estatuto de los Funcionarios Municipales, supletoria de la ley 19.378, el alcalde o la persona delegada al efecto es la persona facultada por la ley para disponer la ejecución de trabajos extraordinarios, cuando ocurren las razones extraordinarias de funcionamiento o por tareas impostergables a cumplirse fuera de la jornada ordinaria, de manera que será dicha autoridad o la persona delegada por aquel quien determine el cumplimiento de la jornada extraordinaria y la duración de la misma y, en ningún caso, por decisión del trabajador que debe cumplir dicha jornada extraordinaria».

En la especie, si bien se consulta por una funcionaria que tiene pactada una jornada de 44 horas semanales con dicha Corporación, lo que la habilitaría para poder realizar eventualmente horas extraordinarias, no es menos cierto que de los antecedentes que obran en poder de esta Dirección, especialmente de lo señalado por la entidad empleadora, no habría existido una autorización expresa y formal de la autoridad pertinente para la realización de las mismas por lo que no le asistiría a la Sra. Cabello el derecho a percibirlas.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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