Ord. N°209/6. Ingreso mínimo mensual. Reajuste. Ley N°21.578

Sumario

Fija sentido y alcance de la Ley N°21.578, que reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas.

Con la publicación y entrada en vigencia de la Ley Nº21.578 de 30.05.2023 que «Reajusta el monto del ingreso mínimo mensual, aumenta el universo de beneficiarios y beneficiarias de la asignación familiar y maternal, y extiende el ingreso mínimo garantizado y el subsidio temporal a las micro, pequeñas y medianas empresas en la forma que indica», es necesario que la Dirección del Trabajo se refiera al sentido y alcance de las disposiciones normativas contenidas en la señalada ley que se vinculen con la competencia de este Servicio..

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

1) Antecedentes.

Tal como menciona la historia fidedigna de la Ley Nº21.578, el Mensaje Presidencial de 21.04.2023 en Sesión 23, Legislatura 371, destaca que, ante el contexto de un fenómeno inflacionario a escala mundial, agudizado por los efectos del conflicto ruso-ucraniano en las cadenas logísticas mundiales y en el valor de materias primas y combustibles, se propuso un alza del ingreso mínimo y otras medidas tendientes a proteger el poder adquisitivo de los y las trabajadoras.

Asimismo, se asume como política pública el señalado reajuste remunerativo como un medio para avanzar en estándares de trabajo decente, lo que implica asumir que el trabajo productivo debe ser realizado en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad, en que los derechos laborales y fundamentales sean protegidos y se garantice una remuneración adecuada y la debida protección social.

2) Reajuste del Ingreso Mínimo Mensual.

2.1 Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años.

La Ley Nº21.578 ha introducido un aumento gradual del ingreso mínimo mensual para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 18 y de hasta 65 años en los siguientes plazos:

a) A contar del 1 de mayo de 2023 elévase a $440.000 el ingreso mínimo mensual.

b) A contar del 1 de septiembre de 2023 elévase a $460.000, y

c) A contar del 1 de julio de 2024 elévase a $500.000.

Seguidamente, el artículo 1º de la Ley Nº21.578 establecía un aumento anticipado del ingreso mínimo mensual a $470.000, a partir del 1 de enero de 2024, para los trabajadores anteriormente aludidos, siempre que la variación acumulada del Índice de Precios al Consumidor, determinada e informada por el Instituto Nacional de Estadísticas superara el 6% en un periodo de 12 meses a diciembre de 2023. Sin embargo, tal hecho no ocurrió debido a que la inflación acumulada informada por dicha institución en el periodo señalado sólo fue de un 3,9%1.

2.2. Reajuste para los trabajadores y las trabajadoras menores de 18 y mayores de 65 años.

El artículo 2º de la Ley Nº21.578 establece que a contar del 1º de mayo de 2023 elévase a $328.230 el ingreso mínimo mensual para este universo de trabajadores.

2.3. Reajuste para efectos no remunerativos.

El artículo 3º de la misma Ley Nº21.578 incrementa a contar del 1º de mayo de 2023 a $283.619 el ingreso mínimo mensual para efectos no remunerativos.

3) Efectos retroactivos de la Ley Nº21.578.

La señalada ley contiene disposiciones que entrarán en vigor en el futuro y otras que producen efecto retroactivo en relación con la fecha de publicación de la Ley Nº21.578 que correspondió al 30 de mayo de 2023.

De esta manera, en cuanto a las disposiciones que elevaron el ingreso mínimo mensual a contar del 1º de mayo de 2023 para los grupos de trabajadores antes individualizados, así como para efectos no remunerativos, cabe señalar que no obstante haberse publicado la Ley Nº21.578 el 30 de mayo de 2023, todas las remuneraciones correspondientes al mes de mayo del presente año de aquellos trabajadores remunerados en base a un sueldo equivalente a un ingreso mínimo mensual, cuyas remuneraciones fueron pagadas con anterioridad al 30 de mayo de 2023, deberán ser reliquidadas o la diferencia incluirla en la remuneración del mes siguiente, con acuerdo del trabajador. Sin perjuicio de ajustar la declaración y/o pago de las cotizaciones previsionales del mismo periodo, en armonía con lo dispuesto en la doctrina de este Servicio contenida en Dictamen Nº777/14 de 16.02.2015 y confirmada en Dictamen Nº1826/24 de 14.07.2021.

4) Extensión del subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado.

En virtud de la Ley Nº21.218 se introdujo a nuestro ordenamiento jurídico, un subsidio mensual para alcanzar un ingreso mínimo garantizado, con cargo fiscal, para los trabajadores dependientes regidos por el Código del Trabajo, con contrato de trabajo vigente y afectos a una jornada ordinaria de trabajo conforme al inciso primero del artículo 22 del Estatuto Laboral y que sea superior a treinta horas semanales.

De esta manera, se excluye a los trabajadores sujetos a jornada parcial de trabajo, es decir en la actualidad aquellos que pactaron una jornada que no supere los dos tercios de la jornada máxima legal o 30 horas.

Así, a partir del 1º de enero de 2024, según dispone el artículo 1º transitorio de la Ley Nº 21.578 en estudio, entraron en vigor las modificaciones que dicho cuerpo legal en su artículo 7° incorpora a la Ley Nº21.218, lo que significa que:

A) Los trabajadores dependientes mencionados en primer lugar tienen derecho al subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

a) Percibir una remuneración bruta mensual inferior a $500.000 y,

b) Integrar un hogar perteneciente a los primeros nueve deciles, de acuerdo con el instrumento de caracterización socioeconómica a que se refiere el artículo 5º de la ley Nº 20.379.

8) En relación con el artículo 2 de la Ley Nº21.218, el texto de dicha disposición legal será el siguiente: «Artículo 2 .- Para aquellos trabajadores dependientes señalados en el artículo 1, cuya remuneración bruta mensual sea igual o superior a $364.218 e inferior a $500.000, y su jornada ordinaria de trabajo sea el máximo de horas a que se refiere el inciso primero del artículo 22 del Código del Trabajo, el monto mensual del subsidio será equivalente a la cantidad que resulte de restar al aporte máximo el valor afecto a subsidio.

Para efectos de este artículo se entenderá por:

a.- Aporte máximo: $78.955.

b.- Valor afecto a subsidio: el 58,14 por ciento de la diferencia entre la remuneración bruta mensual y $364.218.

c.- Remuneración bruta mensual: aquella definida en el artículo 41 del Código del Trabajo.

Asimismo, el trabajador que preste servicios por un período inferior a un mes tendrá derecho a que se le pague el subsidio en proporción a los días completos efectivamente trabajados».

C) También, se modifica el inciso 1º del artículo 3º de la Ley Nº21.218 en el sentido de alterar el guarismo $308.357 por $364.218.

D) Asimismo, se suprime el artículo 14 de la Ley Nº21.218 que se refiere al reajuste de las cantidades en pesos que contiene tal cuerpo legal.

E) Por último, se extiende el subsidio para alcanzar un ingreso mínimo garantizado hasta el 30 de junio de 2024.

5) Efectos en el cálculo de las gratificaciones.

La doctrina institucional de este Servicio, ha reconocido la obligación del empleador de reliquidar las diferencias que se produzcan en las remuneraciones del trabajador como consecuencia de los reajustes del ingreso mínimo mensual, en los casos en que se haya optado por pagar las gratificaciones legales conforme al sistema establecido en el artículo 50 del Código del Trabajo, consistente en abonar o pagar por tal concepto el 25% de lo devengado en el respectivo ejercicio comercial por remuneraciones mensuales, con un tope de cuatro y tres cuartos (4,75) ingresos mínimos mensuales por cada trabajador. Así lo ha resuelto la reiterada doctrina de este Servicio contenida, entre otros, en Dictámenes Nº1682/18 de 10.04.2012, Nº5401/370 de 26.12.2000, Nº54/1 de 06.01.2016 y Nº1826/24 de 14.07.2021,

jurisprudencia que establece por lo demás, el procedimiento de cálculo que corresponde aplicar para reliquidar las diferencias de gratificación legal producidas a consecuencia del reajuste legal del ingreso mínimo mensual.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que los montos del ingreso mínimo mensual y sus efectos en materia laboral son los contenidos en el cuerpo del presente informe.

Saluda atentamente a Ud.

PABLO ZENTENO MUÑOZ

ABOGADO

DIRECTOR NACIONAL DEL TRABAJO

Últimos Documentos

¡Suscríbete ahora!

Boletín Laboral Tributario: diariamente toda la información que la empresa necesita…