Ord. N°2099/52. 7 de diciembre 2022. Estatuto de Salud. Ley N°21.308

Sumario

El llamado a concurso que establece la Ley N°21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años señalados en ella en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.

Mediante presentación del antecedente 2), Ud. ha solicitado a esta Dirección, en representación de la Afusap San Miguel, un pronunciamiento referido a si la Ley Nº21.308 que establece que debe realizarse un ajuste de porcentajes en la contratación de personal regido por la Ley Nº19.378 deba llevarse a cabo durante el año 2021 o si es facultativo para la entidad empleadora efectuarlo el 2022 o 2023.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El inciso 1º del artículo único de la Ley Nº21.308, dispone: «Con el fin de ajustarse a Jo preceptuado en el artículo 14 de la ley Nº19.378, que establece el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021 al 2023, tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.»

El inciso 3º del artículo 14 de la Ley Nº19.378 establece: «Asimismo, se consideran funcionarios con contrato a plazo fijo, los contratados para realizar tareas por períodos iguales o inferiores a un año calendario. El número de horas contratadas a través de esta modalidad no podrá ser superior al 20% de la dotación.»

Por su parte, el inciso 1º del artículo 2º del Decreto Nº5, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre concurso interno para contratación indefinida del artículo único de la Ley Nº21.308, prescribe: «Informe anual. Para conocer el estado de cumplimiento de Jo dispuesto en el inciso tercero del artículo 14 de la ley Nº19.378, las entidades administradoras de salud municipal deberán informar, por medio del informe anual señalado en el inciso siguiente, antes del 30 de septiembre de cada año a la Subsecretaría de Redes Asistenciales y al respectivo Servicio de Salud, el número de horas de su dotación contratada a plazo fijo.»

A su vez, el artículo 3º de este mismo cuerpo normativo señala: «Concurso interno. Las entidades administradoras de salud municipal que, al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023, tengan un porcentaje superior al 20% de su dotación de horas en calidad de contratados a plazo fijo, deberán llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.»

El inciso 1º del artículo 6º de esta misma preceptiva prescribe: «Plazos.Los concursos realizados por las entidades administradoras de salud municipal deberán resolverse antes de la fecha señalada en el inciso primero del artículo 11 de la ley Nº19.378 de cada anualidad.»

Analizadas las disposiciones legales antes citadas, se desprende, en primer término, que la Ley Nº21.308 persigue como finalidad que aquellas entidades administradoras de salud municipal que al 30 de septiembre de los años 2021, 2022 y 2023 tengan un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación con funcionarios contratados a plazo fijo deban llamar a concurso interno para contratarlos de forma indefinida.

Por otra parte, disposición alguna de esta preceptiva permite que la entidad administradora, en este caso la Corporación, pueda parcializar el respectivo llamado a concurso de los funcionarios. Por el contrario, el llamado a concurso debe ser efectuado para todos los funcionarios que cumplan con los requisitos legales en el respectivo período.

Cabe señalar que la expresión «deberán» que utiliza el artículo único ya citado implica que se trata de una norma imperativa por lo que el Jefe superior de la respectiva Corporación no tiene facultades para aplicarla de forma distinta.

Por otra parte, los llamados a concurso deberán efectuarse en cada uno de los años indicados en la normativa, esto es, 2021, 2022 y 2023 en relación a los funcionarios que en cada una de estas anualidades cumplan los requisitos correspondientes.

De esta manera, a vía ejemplar, si el año 2021 al 30 de septiembre existe un porcentaje superior al 20 por ciento de la dotación de horas de funcionarios contratados a plazo fijo esa Corporación se encuentra obligada a llamar a concurso para contratarlos de forma indefinida respecto de dicha anualidad.

Por consiguiente, cada uno de los años a que se refiere la ley de que se trata es independiente, debiendo constatarse la situación de contratación en cada uno de ellos para efectos de la obligación de llamar a concurso.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que el llamado a concurso que establece la Ley Nº21.308 debe efectuarse de forma independiente respecto de cada uno de los años a que se refiere la respectiva normativa en relación al total de funcionarios que en cada anualidad cumplan con las condiciones señaladas en la ley.

Saluda atentamente a Ud.,

PABLO ZENTENO MUÑOZ
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO

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