Sumario
La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad. Su consulta será derivada a Contraloría General de la República.
Mediante Memorándum 2) se deriva presentación del antecedente 3) por la que expone la compleja situación en que se encuentra al prestar los servicios de Técnico en Enfermería de Nivel Superior (TENS), bajo la modalidad de honorarios en el CESFAM Dr. Salvador Allende Goosen, dependiente de la Ilustre Municipalidad de Huechuraba.
Agrega haber consultado a su empleador, Ilustre Municipalidad de Huechuraba sobre los derechos que le asistían atendido su estado de embarazo, sin embargo, le manifestaron que no podían hacerse cargo del costo de las licencias de post natal, tan solo les correspondía respetar el fuero.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El Decreto con Fuerza de Ley Nº1, de 2006, que Fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado de la Ley Nº18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en su artículo 1º inciso 2º, establece que:
«Las municipalidades son corporaciones autónomas de derecho público, con personalidad jurídica y patrimonio propio, cuya finalidad es satisfacer las necesidades de la comunidad local y asegurar su participación en el progreso económico, social y cultural de las respectivas comunas.»
A su vez, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º inciso 2º de la Ley Nº18.575 Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, las municipalidades integran la administración del Estado.
Por su parte, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 98 de la Constitución Política de la República, 1 y 6 de la ley Nº10.336, de Organización y Atribuciones de Contraloría General de la República, 51, 52 y 53 de la ley Nº18.695 Orgánica Constitucional de Municipalidades, la competencia para interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a las municipalidades corresponde a Contraloría General de la República. En tal sentido se ha pronunciado este Servicio, entre otros, en los Dictámenes Nros.188/11 de 11.01.2001 y 3763/185 de 09.10.2001.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted:
1. La Dirección del Trabajo carece de competencia para interpretar y fiscalizar la aplicación de la legislación laboral respecto de trabajadores contratados por una municipalidad.
2. Su consulta será derivada a Contraloría General de la Republica.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO