Ord. N°2163. 23 de agosto 2021. Determinación de tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables cuando se perciben retiros o dividendos de otras empresas

Se ha solicitado a este Servicio un pronunciamiento sobre la correcta determinación de la tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables en caso que indica.

I.- ANTECEDENTES

De acuerdo con su presentación, una sociedad anónima cerrada acogida al régimen del artículo 14, letra A), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), que no mantiene utilidades pendientes de tributación al 31 de diciembre de 2019, y que durante el año 2020 percibe dividendos que en la sociedad fuente fueron imputados íntegramente a las utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016, registro denominado STUT, con su respectivo crédito, cuya tasa efectiva del crédito asociado al registro del fondo de utilidades tributables (FUT), denominada tasa TEF, asciende a 0,178556, la cual también está acogida al régimen del artículo 14, letra A), de la LIR.
Durante el mismo periodo comercial 2020, la sociedad que percibió el dividendo señalado en el párrafo anterior, lo distribuye íntegramente a sus accionistas personas naturales.

Al respecto, solicita aclarar la metodología de asignación del crédito por impuesto de primera categoría (IDPC) y confirmar que, previo a la imputación de los retiros o distribuciones del ejercicio, se debe determinar una TEF al término del ejercicio, incluyendo la distribución percibida indicada previamente.

Agrega que, en caso contrario, si se distribuye íntegramente las rentas percibidas, en el mismo ejercicio de su percepción, se tendría que asignar a dichos retiros una TEF equivalente a 0, lo que no cumpliría con el espíritu de la norma, que es determinar la correcta imputación y situación tributaria de las utilidades distribuidas al término del ejercicio.

II.- ANÁLISIS

El párrafo segundo del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210 establece que el crédito acumulado al 31 de diciembre de 2016 se asignará utilizando un factor determinado como porcentaje aplicado al producto de multiplicar por cien, el resultado de dividir el saldo total del crédito por IDPC acumulado al término del ejercicio, por el saldo total de las utilidades tributables que se mantengan en esa fecha en el FUT establecido en el numeral i) de la letra b) del N° 1 del numeral I del artículo tercero transitorio de la Ley N° 20.780, en relación con el numeral i) de la letra a) del N° 1 del numeral I del mismo artículo tercero transitorio.

En todo caso, la tasa de crédito que se asigne no podrá exceder de la que se determine conforme al N° 5 de la letra A) del artículo 14 de la LIR. El crédito determinado en la forma señalada se rebajará del saldo acumulado de este crédito que se mantenga anotado separadamente en el registro SAC establecido en la letra d) del N° 2 de la letra A) del referido artículo 14 de la LIR, hasta agotarlo, comenzando por el crédito cuyo excedente no da derecho a devolución y luego, por aquel que otorga tal derecho. Por su parte, se rebajará del saldo de utilidades tributables del FUT una cantidad equivalente al monto del retiro, remesa o distribución sobre el cual se hubiese otorgado el crédito.

A su vez, el párrafo tercero del N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210 prescribe que las cantidades que provengan del FUT recibidas como retiros o dividendos de otras empresas o producto de reorganizaciones empresariales, se considerará para recalcular el factor para la asignación del crédito a que se refiere el párrafo segundo del mismo N° 9 del artículo undécimo transitorio de la Ley N° 21.210, en el ejercicio siguiente, y así sucesivamente.

Al respecto, la Circular N° 73 de 2020, que imparte instrucciones sobre la materia, en concordancia con las disposiciones transitorias señaladas, instruye que, para asignar el crédito por IDPC proveniente de utilidades acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y que permanecen como tales al 31 de diciembre de 2019, el factor (tasa TEF) se determina de dividir el saldo total del crédito por IDPC (STC) acumulado al 31 de diciembre de 2016, por el saldo total de las utilidades tributables (STUT) que se mantenga al 31 de diciembre de 2019 en el registro FUT.

Además, para efecto del cálculo, se instruye que este factor se debe determinar al término del ejercicio, siendo el primer año al 31 de diciembre de 2020, por lo tanto, los saldos al 31 de diciembre de 2019 se deben actualizar a dicha fecha.

III.- CONCLUSIÓN

Conforme lo expuesto precedentemente y respecto de lo consultado se informa que, para calcular la tasa TEF al término del ejercicio, el saldo total del crédito por IDPC (STC) y el saldo total de utilidades tributables (STUT), además de los saldos al 31 de diciembre de 2019, deben considerar los retiros o dividendos percibidos durante el ejercicio con cargo a STUT de otras empresas.

En el caso consultado se confirma que se debe determinar la TEF al término del ejercicio, previo a la imputación de los retiros o distribuciones del ejercicio, incluyendo las distribuciones percibidas previamente.

Saluda a usted,

FERNANDO BARRAZA LUENGO
DIRECTOR

Oficio N° 2163 del 23-08-2021
Subdirección Normativa Depto. de Impuesto Directos

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