Sumario
A fin de dar cumplimiento a la obligación establecida en el artículo 27 de la ley Nº21227, la Dirección creó un registro electrónico especial, el cual se encuentra disponible para los empleadores en el portal web MiDT: https://midt.dirtrab.cl/welcome.
Mediante su Oficio de antecedente 2), se reitera a este Servicio la solicitud realizada a través de Oficio Nº50621 de 17.04.2020, por el Diputado Sr. Gabriel Boric Font, en virtud de la cual consulta acerca de la interpretación jurídica y administrativa del artículo 27 de la ley Nº21227, que faculta el acceso a prestaciones del seguro de desempleo de la ley Nº19728.
Ahora bien, previo a informar lo solicitado, es necesario hacer presente que el citado Oficio Nº50621 de 17.04.2020 nunca ingresó a esta Dirección lo que, a su vez, explica la falta de respuesta al mismo.
Aclarado lo anterior, cúmpleme informa a usted que el artículo 27 de la ley Nº21227, dispone:
«En virtud de lo señalado en los artículos 2, 5 y 9 de la presente ley, la Dirección del Trabajo deberá mantener en su página web un registro público que contenga la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la presente ley y número de trabajadores que accedieron a las mismas. La Dirección del Trabajo deberá actualizar periódicamente fa información del registro antes mencionado.
La Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía deberá proporcionar por medios electrónicos a la Dirección del Trabajo la información que sea indispensable para efectuar fa publicación señalada en el inciso anterior.»
Como es dable apreciar del texto transcrito, el legislador ha creado una nueva obligación para esta Dirección, consistente en desarrollar y poner a disposición de los usuarios una aplicación que les permita registrar, vale decir, incorporar información a una lista, la siguiente información: nombre o razón social de los empleadores cuyos trabajadores hayan sido beneficiarios en uno o más meses de las prestaciones establecidas en la ley Nº19728.
Además, la obligación debe ser cumplida actualizando periódicamente la información incorporada al registro de que se trata.
En tal contexto, cabe indicar que este Servicio, dando cumplimiento a la obligación en examen, creó el registro electrónico señalado en la disposición transcrita, el cual se encuentra disponible para los empleadores en la página web institucional de la Dirección del Trabajo, específicamente en el portal MiDT: https://midt.dirtrab.cl/welcome.
Asimismo, a fin de dar cumplimiento a la obligación de actualización de la antedicha información, este Servicio ha adoptado las medidas de coordinación necesarias con la Sociedad Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., AFC Chile.
Saluda atentamente a Ud.,
SONIA MENA SOTO
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO