Sumario
La doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en modalidad de teletrabajo, por aquellos progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen N°1050/18 de 15.06.2022.
Mediante correo electrónico del antecedente, solicita un pronunciamiento jurídico acerca de determinar el ámbito de aplicación de la Ley Nº21.391, en relación con el Decreto Nº74 del Ministerio de Salud, en virtud del cual se extendió la alerta sanitaria con ocasión de la Viruela Símica o Viruela del Mono, por parte de la referida autoridad.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. que, la doctrina sustentada por este Servicio sobre la materia en consulta se encuentra contenida en el Dictamen Nº1050/18 de 15.06.2022, el que, en su punto 11, ha precisado, lo siguiente:
«…La Ley Nº 21.391 consta de un artículo único, incorporando el artículo 206 bis al Código del Trabajo, en el que se establece que, en el caso de que la autoridad declare estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, el empleador se encontrará obligado a ofrecer la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo, de conformidad con los artículos 152 quáter G y siguientes del mismo cuerpo legal, incorporados a su texto por la Ley Nº21.220 -cuyo sentido y alcance fue fijado por esta Dirección en el Dictamen Nº1389í1 de 08.04.2020, complementado mediante Dictamen Nº2058/03 de 22.01.2021-, sin que ello implique una reducción de sus remuneraciones, en la medida en que la naturaleza de sus funciones lo permitan y los trabajadores consientan en ello».
Por su parte, a través del Decreto Nº64 de 17 de junio de 2022, la autoridad de salud decretó alerta sanitaria en todo el territorio de la República por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica, cuyo plazo inicial de vigor fue prorrogado mediante Decreto Nº74 de 21.09.2022, hasta el 31 de marzo de 2023.
El análisis conjunto de lo expuesto en los párrafos anteriores permite concluir que, el empleador debe aplicar las nuevas disposiciones contenidas en el artículo 206 bis del Código del Trabajo, respecto de las personas que indica, durante la vigencia de la alerta sanitaria decretada por la propagación a nivel mundial de la enfermedad denominada Viruela del Mono o Viruela Símica el 31 de marzo de 2023, o bien, por el tiempo durante el cual las alertas sanitarias vigentes sean prorrogadas.
En el siguiente enlace puede acceder a la jurisprudencia administrativa citada, en la página web de este Servicio: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/w3-article-122321.html
De acuerdo con lo expuesto en párrafos precedentes, cumplo con informar a Ud. que la doctrina institucional vigente, acerca de la posibilidad de desarrollar las labores a distancia o en la modalidad de teletrabajo, por aquellos progenitores que tengan bajo su cuidado niños o niñas y personas con discapacidad, en caso de que la autoridad decrete estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, o una alerta sanitaria, con ocasión de una epidemia o pandemia a causa de una enfermedad contagiosa, se encuentra contenida en el Dictamen Nº1050/18 de 15.06.2022.
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO