Sumario
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo(SENCE).
Mediante la presentación de antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio con relación a su calidad de beneficiaria del programa gubernamental de subsidio al nuevo empleo.
En efecto, de acuerdo con su comunicación, usted habría postulado al referido programa y se le habría pagado la primera de las tres cuotas que contempla el señalado beneficio.
Sin embargo, con posterioridad se habría producido un cambio en la estructura societaria de su empleadora, lo cual habría detenido el pago de las dos cuotas restantes.
Ahora bien, aclarado lo anterior, es dable señalar que el inciso 1º del artículo 6° de la Constitución Política de la República señala:
«Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República.»
Por su parte, el inciso 1º del artículo 7° del mismo cuerpo normativo, en lo pertinente, dispone:
«Los órganos del Estado actúan válidamente … dentro de su competencia y en la forma que prescriba la ley.»
A su vez, el artículo 5°, letra b), del D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone:
«Al Director le corresponderá especialmente:… b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales …»
Los preceptos constitucionales y legales citados establecen el principio de legalidad administrativa, según el cual, un órgano público sólo actúa válidamente dentro de la esfera de su competencia fijada expresamente por la ley. Dicho de otro modo, esta Dirección carece de competencia para emitir pronunciamientos respecto de materias cuyo conocimiento haya sido entregado por el legislador a otros órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, normas constitucionales y legales citadas, cumplo con informar a usted que la Dirección del Trabajo debe abstenerse de emitir el pronunciamiento solicitado, atendido que el conocimiento e implementación del programa de subsidio al nuevo empleo corresponde privativamente al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE).
Saluda atentamente a usted,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO