Sumario
Estatuto de Salud. Asignación de Desarrollo y Estímulo al desempeño colectivo. Asignación de desempeño difícil. Asignación de responsabilidad directiva. Factor experiencia.
Mediante presentación del antecedente 16), Ud., en su calidad de funcionario regido por la Ley Nº19.378, solicita a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la procedencia de pago respecto de su persona de la asignación de desempeño difícil, de la asignación de responsabilidad directiva y de la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo. Agrega que tampoco se le ha reconocido el factor de exper1encia. Señala que desde el año 2018 al 2019 se desempeñó para la Corporación de Desarrollo Social de Buin y que desde el 2020 hasta la fecha se desempeña en la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo. Dicho órgano Contralor derivó la referida presentación a esta Dirección por tener competencia respecto de las entidades empleadoras.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
1.- En relación al reconocimiento que debería efectuar la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo del factor experiencia, y considerando que no adjunta Ud. a su presentación documentación que acredite el desempeño de funciones anteriores para la Corporación Municipal de Buin se debió efectuar fiscalización a la referida Corporación Municipal, la que sobre este particular declaró que Ud. no ha ingresado una solicitud formal adjuntando la documentación que le permita acreditar el desempeño de funciones anteriores que permitan el reconocimiento de bienios.
Sin perjuicio de lo anterior se hace presente que el artículo 38, letra a) de la Ley Nº19.378 y el artículo 19, letra a), del Decreto Nº1889, del Ministerio de Salud, establecen el factor experiencia como uno de los elementos de la carrera funcionaria del personal de que se trata, que le permiten al dependiente acceder a niveles superiores. El puntaje por este concepto se concede por cada dos años de servicios efectivos en el sector salud, prestados en establecimientos públicos, municipales o corporaciones municipales, según sea el caso. De esta manera, las funciones desempeñadas por el recurrente en el sector de la atención primaria de salud
municipal para otra Corporación Municipal se pueden computar para los efectos del reconocimiento de la experiencia. Sobre este particular, cabe señalar que el funcionario interesado es quien debe solicitar que se le reconozca la experiencia prestada en entidades diferentes a aquella donde actualmente se desempeña, de manera que si ha prestado servicios desde el 01.01.2018 al 31.12.2019 de forma continua para la Corporación Municipal de Buin y desde el 01.01.2020 hasta la fecha para la Corporación Municipal de Isla de Maipo de Educación y Salud como señala en su presentación contaría Ud. ya con un bienio, lo que puede hacer valer ante su actual entidad empleadora en la medida que lo solicite formalmente y adjunte la documentación pertinente.
2.- Respecto de las funciones de jefatura que Ud. ejercería, las que no se encuentran formalizadas a través de algún acto administrativo, cabe tener presente que la asignación por responsabilidad directiva, regulada por el artículo 27 de la Ley Nº19.378, es un estipendio que se otorga mensualmente a los directores de los consultorios de salud municipal de atención primaria y al personal que ejerce funciones de responsabilidad en esos establecimientos, conforme al artículo 56 de la referida normativa. La entidad administradora debe determinar los funcionarios que son acreedores de esta asignación.
Para que proceda su pago se deben cumplir los siguientes requisitos:
a. Desempeñar el cargo de director de un consultorio de atención primaria de salud municipal o realizar funciones de responsabilidad en este tipo de establecimientos.
b. Estar en ejercicio efectivo del cargo.
c. Estar en servicio a la fecha de pago.
Ahora bien, de acuerdo a lo señalado en su presentación Ud. no cumple funciones como director de un consultorio de atención primaria de salud de suerte tal que solo podría tener derecho a percibir este estipendio de conformidad al artículo 56 de la Ley Nº19.378.
De acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección aparece que fue contratado Ud. como médico para desempeñarse en el Cesfam de Isla de Maipo y después en el Cesfam San Vicente. Según lo declarado por la entidad empleadora no le corresponde a Ud. esta asignación en virtud de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley Nº19.378, adjuntando certificado de 30.08.2021 donde se señala que no ha desempeñado Ud. ningún cargo directivo, de suerte tal que, atendido que es la entidad empleadora la que determina los funcionarios que son acreedores a esta asignación cuando se trata de dependientes que ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo al artículo 56 no resulta procedente el pago a su respecto de esta asignación.
3.- Respecto a la asignación de desarrollo y estímulo al desempeño colectivo, correspondiente al cumplimiento de las metas sanitarias del año 2019, cuyo pago le habría correspondido efectuar durante el año 2020, a la Corporación Municipal de Buin, lo que no habría acontecido, cabe tener presente que dicho estipendio se encuentra regulado en los artículos 1º de la Ley Nº19.813 y 1º del Decreto Nº324, del Ministerio de Salud.
Una vez que el Ministerio de Salud ha determinado el pago de esta asignación, en lo que compete a esta Dirección, se ha señalado reiteradamente por la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº4899/105, de 29.11.2007, que los requisitos copulativos de procedencia del referido estipendio son:
1.- Haber prestado servicios para ·una entidad administradora de salud municipal, sin solución de continuidad, durante todo el año objeto de la evaluación de metas fijadas, y
2.- Que se encuentre en servicio al momento del pago de la respectiva cuota de esta asignación.
Por otra parte, en relación al pago de esta asignación, esta Dirección ha señalado mediante Dictamen Nº4790/88, de 03.12.2008, que cuando el funcionario se cambia de una corporación a otra corresponderá a la actual corporación empleadora el pago de las cuotas respectivas.
De acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, en especial las liquidaciones de remuneraciones pertinentes, aparece que no existe pago de la asignación en consulta a su respecto durante el año 2020. De esta manera teniendo presente, como ya se señaló, que cuando el funcionario se cambia de una corporación a otra le corresponde a la actual entidad empleadora el pago de este estipendio le corresponderla a la Corporación Municipal de Isla de Maipo para Educación y Salud el pago a su respecto de esta asignación, en la medida que acredite Ud. documentalmente que prestó servicios de forma continua durante todo el año anterior, en este caso el año 2019, para la Corporación Municipal de Buin, lo que como ya se ha señalado no aparece efectuado por Ud.
4.- Respecto de la base de cálculo de la asignación de desempeño difícil, que según su parecer la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo estaría pagando con un porcentaje menor al que le corresponde, cabe señalar que indica Ud. en su presentación que desde el 01.01.2020 hasta la fecha de su solicitud se desempeña en la Posta de Salud rural de San Antonio de Nantagua dependiente de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Isla de Maipo. Por otra parte, de acuerdo a los antecedentes obtenidos de la fiscalización practicada a la entidad empleadora y de lo declarado por ésta aparece que desde el 01.01.2020 al 31.03.2020 se desempeñó Ud. para el Cesfam Isla de Maipo; desde el 01.04.2020 hasta el 31.12.2020 también para el Cesfam Isla de Maipo y desde el 01.01.2021 aparece contratado hasta el 31.12.2021 para el Cesfam San Vicente de Naltahua. De esta manera existe divergencia entre las partes respecto del establecimiento en el cual Ud. ha prestado sus servicios.
En este contexto y teniendo en consideración, por una parte, que esta asignación y su respectivo porcentaje de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 28 y 30 de la Ley Nº19.378 guarda directa relación con el específico lugar de desempeño de las funciones y las particularidades del mismo y por otra, que la reiterada doctrina de este Servicio ha señalado, entre otros, en Dictamen Nº3800/65 de 20.07.2016, que no resulta procedente que esta Dirección se pronuncie sobre una materia controvertida por las partes, no resulta procedente emitir pronunciamiento sobre este particular pudiendo Ud. recurrir para estos efectos a los Tribunales de Justicia, si lo estima pertinente.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO