Sumario
Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. BMS, sí pudo mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la sociedad, puesto que, desde la constitución de dicha sociedad en 25.11.1996 hasta la fecha de modificación societaria señalada, no se habían reunido los requisitos copulativos de tener calidad de socia mayoritaria y poseer facultades de administración y representación social.
Mediante ANT.3), se ha solicitado un pronunciamiento que se refiera a la situación de la Sra. Bettina Mella Schmidt, socia de «Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.», nombre de fantasía «Kaefe Ltda.», RUT Nº78.974.620-6, debido a que desde el mes de diciembre de 2018, es socia mayoritaria y posee facultades de administración y representación de la sociedad señalada, requisitos copulativos para concluir que no se encuentra sujeta a un vínculo de subordinación o dependencia, no obstante recibir desde el mes de diciembre de 2011, un sueldo patronal por sus servicios prestados a la sociedad.
Al respecto cumplo con informar a Ud., que, el artículo 3° del Código del Trabajo, en su letra b), establece: «Para todos los efectos legales se entiende por: b) Trabajador, toda persona natural que preste servicios personales, intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo».
Por otra parte, el artículo 7° del mismo Código, prescribe: «Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada».
A su vez, el artículo 8°, inciso 1°, del citado cuerpo legal, agrega: «Toda prestación de servicios en los términos señalados en el artículo anterior, hace presumir la existencia de un contrato de trabajo».
Del contexto de las disposiciones legales señaladas es posible concluir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.
A su vez, el Dictamen Nº 3.709/111, de 23.05.91 establece que: «el hecho de que una persona detente la calidad de accionista o socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y de representación de la misma le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad».
En el citado pronunciamiento se agrega, además, que los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia.
En el caso planteado, la socia Sra. Bettina Mella Schmidt, tal como consta en los antecedentes adjuntos, reunió la condición de socia mayoritaria con el 20% del capital social con fecha 26.12.2018, época en la cual se protocolizó escritura púbica de modificación de la sociedad «Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.». ante don Humberto Prieto Concha Notario Público Suplente de don Juan Ricardo San Martín Urrejola. A su vez, en el mismo acto, se le otorgaron las facultades de administración y representación de la sociedad y uso de las razón social y nombre de fantasía, de manera que pasó a reunir en su persona los dos requisitos copulativos que le impiden trabajar bajo subordinación o dependencia para la sociedad antes mencionada, es decir, calidad de socia mayoritaria y tener facultades de administración y representación. Es así como consta en la cláusula cuarta de la escritura pública señalada, que la sociedad en comento, tiene actualmente seis socios que se distribuyen el capital social del siguiente modo: 20% corresponde al socio Sr. Christoph Johanssen Von Prittwitz, 20% a la socia Sra. Bettina Mella Schmidt, 15% al socio Sr. Nicolás Johanssen Mella, 15% a la socia Sra. Daniela Johanssen Mella, 15% a la socia Sra. Katja Johanssen Mella y 15% restante a la socia Sra. Kim Johanssen Mella.
Además, desde que se constituyó con fecha 25.11.1996, la Sociedad «Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck ltda.», nombre de fantasía «Kaefe Ltda.», RUT Nº78.974.620-6, la socia Sra. Bettina Mella Schmidt nunca tuvo la calidad de socia mayoritaria, hecho que se registró-tal como se dijo- solamente a partir de la modificación societaria de 26.12.2018. Asimismo, los socios Sra. Bettina Mella Schmidt y Sr. Christoph Johanssen Ven Prittwitz, están casados bajo régimen de separación total de bienes, tal como consigna la escritura pública de fecha 26.12.2018.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones normativas citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que:
1) No resulta procedente en la actualidad que la Sra. Bettina Mella Schmidt, mantenga una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la sociedad «Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.», nombre de fantasía «Kaefe Ltda.», RUT Nº78.974.620-6.
2) Con anterioridad al 26.12.2018, la Sra. Bettina Mella Schmidt, si pudo mantener una relación laboral bajo vínculo de subordinación o dependencia con la sociedad «Inmobiliaria e Inversiones Klein Flottbeck Ltda.», nombre de fantasía «Kaefe ltda.», RUT Nº78.974.620-6, puesto que, desde la constitución de dicha sociedad en 25.11.1996 hasta la fecha de modificación societaria señalada, en la persona de la Sra. Bettina Mella Schmidt no se habían reunido los requisitos copulativos de tener calidad de socia mayoritaria y poseer facultades de administración y representación social.
Saluda atentamente a Ud.,
TERRAZAS