Ord. N°2296. 28 de septiembre 2021. Establecimientos educacionales. Aplicación Ley N°21.220.

Sumario

La Ley N°21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de dispositivos normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19.

Mediante presentación del antecedente 1) consulta sobre el alcance de la Ley Nº21.220 en lo referido al trabajo a distancia aplicables a los docentes de colegios particulares subvencionados y particulares pagados, los que por causa del estado de emergencia y por decisión de la autoridad debieron impartir clases virtuales en los colegios ubicados en localidades que se encontraban en Fase 1 y clases mixtas, esto es, presenciales y virtuales, en aquellos ubicados en localidades que se encontraban en Fase 2.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La materia por usted consultada se encuentra abordada en el Dictamen Nº1654/020 de 14.06.2021, que se pronuncia sobre si resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que prestan servicios en establecimientos

educacionales las disposiciones de la Ley Nº21.220 que «Modifica el Código del Trabajo en materia de Trabajo a Distancia», que concluye lo siguiente:

«Dado que la prestación de servicios bajo la modalidad de trabajo a distancia o teletrabajo requiere acuerdo de las partes, es dable concluir que, en términos generales, en ausencia de pacto entre las partes, y sin perjuicio de lo que los tribunales competentes resuelvan en cada caso concreto, la ley Nº21.220 no resulta aplicable a los docentes y asistentes de la educación que se encuentren prestando el servicio educacional de forma remota a partir de disposiciones normativas emanadas de la autoridad pertinente por la emergencia sanitaria causada por el COVID-19».

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, se remite copia de Dictamen Nº1654/020 de 14.06.2021, que contiene la doctrina vigente sobre la materia.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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