Ord. N°2297. 28 de septiembre 2021. Corporación Municipal. Proceso Calificación en emergencia sanitaria Covid-19

Sumario

Resulta procedente realizar el proceso calificatorio 2019-2020 respecto del personal regido por la Ley N°19.378 de la Corporación Municipal aun cuando se realicen ciertas modificaciones propias de la pandemia por Covid-19 por la que atraviesa el país en los términos expuestos en el presente oficio.

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. solicita a esta Dirección, en representación de la Corporación Municipal de La Florida, un pronunciamiento sobre la manera de dar término al proceso calificatorio correspondiente al período 2019-2020 del personal regido por la Ley Nº19.378 que se desempeña para esa entidad, atendido que por la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país por el COVID-19 se ha visto dificultada la realización del mismo.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente: El inciso 1º del artículo 46 de la Ley Nº19.378 dispone: «Los funcionarios serán calificados anualmente, evaluándose su labor, y tendrán derecho a ser informados de la respectiva resolución.

Por su parte, el inciso 1º del artículo 33 del Decreto Nº1.889, de 1995, de Salud, Reglamento de la carrera funcionaria del personal regido por el Estatuto de Atención Primaria de Salud .Municipal, establece:

«Para los efectos de esta evaluación, se calificará anualmente a todos los funcionarios de la dotación. Una vez finalizado el proceso de calificaciones y con el resultado de las calificaciones ejecutoriadas, los funcionarios de cada categoría de cada establecimiento se ordenarán en forma decreciente conforme al puntaje obtenido por cada uno de ellos.»

A su vez, el artículo 58 de este mismo cuerpo legal, prescribe: «El sistema de calificaciones tendrá por objeto evaluar el desempeño y las aptitudes de cada funcionario; determinar el derecho a percibir asignación de mérito y, en tal caso, el tramo que le corresponde; servir de base para poner término a la relación laboral y ponderar la contribución del trabajador al logro de las metas, planes y programas, calidad de los servicios y grado de satisfacción de los usuarios del respectivo establecimiento. La entidad administradora de salud municipal deberá velar por la aplicación de procedimientos objetivos y transparentes de evaluación del desempeño, de modo que este proceso sea una instancia de formación y refuerzo positivo de las conductas meritorias y de rectificación de desempeños insatisfactorios. A tal efecto, la entidad administradora deberá disponer la dictación de instructivos o reglamentos internos complementarios del presente reglamento que lleven a la aplicación de metodologías apropiadas que aseguren la objetividad del sistema, y disponer el diseño de instrumentos que acompañen cada etapa del proceso.»

El artículo 59 de esta misma preceptiva, establece: «El sistema de calificación comprenderá, a lo menos, la precalificación realizada por el jefe directo, la calificación efectuada por la Comisión de Calificación y la apelación que se deduzca ante el Alcalde. Asimismo comprende una fase, al inicio del respectivo período, de determinación de metas o compromisos de desempeño individual, definición de lo que se espera de cada individuo o grupo y especificación de cuál debe ser su contribución a mejorar la calidad de los servicios del establecimiento, todo ello por escrito en documento destinado a ese fin. Las Entidades Administradoras podrán disponer los mecanismos complementarios de evaluación que estimen procedentes. Al inicio del período calificatorio, la entidad administradora deberá dar a conocer a cada funcionario sobre la persona específica que ejerce las funciones de su jefe directo, las metas y compromisos de desempeño, tanto individual como grupal, que le conciernen, esto en un documento, y los instrumentos de medición de la satisfacción de los usuarios y calidad de los servicios que se emplearán para este efecto. La precalificación es la evaluación previa realizada por el jefe directo del funcionario. Para llevarla a cabo, será obligación de quien la realiza conocer los contenidos y requerimientos del proceso, los reglamentos y manuales de procedimiento. Ella no se expresará en puntaje sino que consistirá en un informe escrito que contendrá las evaluaciones cualitativas de los factores y subfactores, mediante conceptos del desempeño funcionario. En cada período deberá haber, a lo menos, dos precalificaciones conceptuales, las que deberán considerar las anotaciones de mérito y demérito que consten en la hoja funcionaria. La calificación es la evaluación realizada por la Comisión de Calificación o por el Alcalde cuando corresponda. Ella deberá hacerse teniendo como base los diferentes elementos que se establezcan en el reglamento municipal. Las sanciones aplicadas al funcionario como resultado de una investigación sumaria o sumario administrativo, así como las anotaciones de demérito, solo podrán ser consideradas para la calificación del período respectivo.»

El artículo 63 de esta normativa señala: «La calificación evaluará los doce meses de desempeño funcionario comprendidos entre el 1º de septiembre y 31 de agosto del año siguiente. Todos los funcionarios que tengan a lo menos seis meses de desempeño continuo o discontinuo en el período serán calificados. Quienes no reciban calificación mantendrán en el período la calificación anterior.»

El artículo 64 de esta preceptiva prescribe: «El proceso de calificación deberá iniciarse el 1º de septiembre y terminarse, a más tardar, el 31 de diciembre de cada año.»

De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que la calificación del personal constituye un procedimiento funcionario obligatorio, que tiene por objeto la evaluación del desempeño de los funcionarios y cuyo resultado será determinante, por una parte, para acceder al pago de la asignación anual de mérito y, por otra, como antecedente para constituir la causa legal de terminación de los servicios contemplada por el artículo 48, letra f) de la ley Nº 19.378, esto es, calificación en lista de eliminación o, en su caso, en lista condicional, por dos períodos consecutivos o tres acumulados.

Se colige también que el personal para ser evaluado debe contar, a lo menos, con un desempeño de seis meses continuo o discontinuo en el período a calificar, que evalúa el desempeño del funcionario entre el 1º de septiembre de 2019 y el 31 de agosto de 2020, respecto del caso en consulta.

Por otra parte, cabe tener en consideración que durante la vigencia del estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública declarado por Decreto Nº104, de 18.03.2020, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública y sus respectivas prórrogas, se han debido adoptar una serie de medidas para enfrentar de mejor manera la emergencia sanitaria por la que atraviesa el país. Así, entre otras medidas, se han dictado leyes en diferentes áreas y materias con el fin de enfrentar de mejor manera la pandemia por covid-19 por la que atraviesa el país, por ejemplo, entre otras, la Ley Nº21.226 referida a la prórroga de plazos legales; la Ley Nº21.259, referida a la actividad pesquera, que permite el uso de medios telemáticos; la Ley Nº21.260 que permite el teletrabajo de las trabajadoras embarazadas, etc.

Por su parte, respecto del sector público, y en relación a la materia consultada, la Contraloría General de la República, a través de Dictamen Nº23.890, de 31.07.2020, ha señalado que se pueden suspender algunas etapas del proceso calificatorio o éste en su totalidad.

Por otra parte, en virtud de lo dispuesto por el artículo 45 del Código Civil, norma de derecho común y de carácter supletorio, el caso fortuito constituye una situación de excepción que, en diversos textos normativos, permite adoptar medidas especiales en diversas materias, que en situaciones normales no serían posibles, y por lo tanto permitiría la adopción de determinadas directrices por parte de la autoridad de la respectiva Corporación Municipal.

Ahora bien, considerando por una parte que no existe causa legal que permita la suspensión del proceso calificatorio por el que se consulta y , por otra, que la autoridad sanitaria ha considerado que la atención primaria de la salud es un servicio esencial para afrontar la emergencia producto del covid-19, y que, por tal circunstancia, Ud. señala que se han otorgado permisos especiales, ha existido rotación preventiva del personal, suspensión de ciertas actividades, reconversión de tareas a las propias del COVID-19, lo que ha significado procesos extraordinarios que han modificado la carga de trabajo del respectivo personal.

Atendido lo anterior, determinados factores o subfactores que debían ser evaluados podrían no haberse podido cumplir, en razón de las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria, por motivos ajenos tanto al personal como a la autoridad de la respectiva corporación municipal, constituyendo a su respecto fuerza mayor, por tratarse de una decisión de una autoridad. Así por ejemplo, podría suceder con los factores de asistencia y puntualidad por el lapso cubierto por la emergencia sanitaria, dependiendo de la eventual existencia de diversas modalidades de trabajo.

Por otra parte, cabe considerar también que otros factores o subfactores pueden no haberse visto afectados por !as medidas sanitarias adoptadas por la autoridad respectiva y, además, que existe un período de tiempo que va desde 1º de septiembre de 2019 hasta el 18 de marzo de 2020, fecha en que se decretó la emergencia sanitaria, que puede ser evaluado con normalidad.

De esta manera, considerando principalmente que el país ha debido enfrentarse a una situación excepcional que no tiene símil desde la dictación del Estatuto de Salud, de 1995, que ha visto alterado el normal funcionamiento del país y, por consiguiente, de las actividades que debe desarrollar el personal de atención primaria de la salud; que la finalidad perseguida con el proceso calificatorio es poder evaluar el desempeño del funcionario durante un determinado período de tiempo; que esta evaluación se puede realizar con normalidad respecto de un período de tiempo superior a los seis meses correspondiente al 1º de septiembre de 2019 y 18 de marzo de 2020 y que respecto del resto del período igualmente se puede evaluar el desempeño funcionario, aun cuando fuere necesario efectuar ciertas modificaciones; y que no existe posibilidad legal de no realizar dicho proceso a menos que se dicte una ley al efecto, en opinión de esta Dirección, el proceso calificatorio correspondiente al período 2019-2020 por el que se consulta, se puede realizar, aun cuando se realicen modificaciones propias de la situación de pandemia por la que atraviesa el país, según se ha señalado. Así se ha pronunciado esta Dirección mediante Dictamen Nº2234/41 de 15.09.2021.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que, en opinión de la suscrita, se puede realizar el proceso calificatorio del personal regido por la Ley Nº19.378, que se desempeña en la Corporación Municipal de La Florida, por el período 2019-2020, con las modificaciones que razonablemente resulten pertinentes producto de la pandemia por COVID-19 por la que atraviesa el país.

Saluda atentamente a Ud.,

JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO

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